Santo Domingo.-La Cámara de Cuentas de la República Dominicana llama funcionarios actuales o cesantes a presentar su declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese
de funciones.
En un comunicado, el órgano encargado de realizar investigaciones especiales a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, así como de practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas públicos o privados, les pide cumplir con lo que esrablece la Ley No. 311-14.
03 de septiembre de 2024
Comunicado No. 0001/2024
En atención a las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de aplicación, todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, los que han sido designados vía decreto o cualquier otro acto administrativo y aquellos que han cesado en sus funciones deben presentar
declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese de funciones según corresponda.
En efecto, la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada vez que un funcionario público de los señalados en el Artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”
De igual forma, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante decreto No. 92-16, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 8. Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo
nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso.
PÁRRAFO: La DJP presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación
inicial del cargo que se asume.”
En los casos en los cuales no exista cambio de designación o de nombramiento, así como que la norma no establezca un periodo determinado de duración del cargo de lo cual se requiera ratificación, no resulta obligatorio presentar actualización de DJP. Sin embargo, permanece abierta la opción de
actualizar las informaciones que corresponda a la declaración jurada en ocasión de cambios en su patrimonio.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 14 del reglamento de aplicación de la ley 311-14, todo funcionario público podrá realizar actualización de DJP de manera voluntaria en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Para más información contactar vía telefónica a las siguientes extensiones:
Tel. 809-682-3292
Ext. 2100- 2101