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Misión del Ministerio de Obras Públicas en la Reforma Constitucional

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Ramón Emilio Núñez N.

[email protected] – @ramonnunez1

19 de agosto, el presidente Abinader envió al Senado de la República un proyecto de ley que pide reformas constitucionales orientadas a cuatro objetivos: a) asegurar la estabilidad y rigidez de las reglas de las elecciones presidenciales; b) fortalecer la autonomía y especialización funcional del Ministerio Público; c) unificar las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y otras; y d) ajustar el número de representantes de la Cámara de Representantes.

Para la Fiscalía, esta propuesta tiene como objetivos: 1) Delimitar las funciones constitucionales de la Fiscalía, liberándola de aquellas actuaciones penales. mandatos políticos que van más allá del núcleo de la política de persecución penal; 2) Encomendar el nombramiento del Procurador General de la República al Consejo de la Judicatura Nacional; 3) Acortar a dos años el plazo de inamovilidad del Procurador General de la República; 4) Establecer las condiciones para desempeñar el cargo de Procurador General de la República sin actividad política notable y continuada dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento; 5) Exclusión del Procurador General de la República de ser miembro del Consejo Nacional de la Judicatura.

El mandato misional del fiscal está previsto en el artículo 169 de la Constitución, en el que se incluyen sus propias funciones, c que significa estar relacionado con el procesamiento penal (dirigir la investigación y ejecución de delitos, promover la resolución de conflictos, proteger a las víctimas y testigos, garantizar los derechos y proteger los intereses públicos); y otras tareas, que aquí incluyen funciones distintas a las que tradicionalmente ha desplegado la fiscalía en el ámbito penal (formulación e implementación de la política criminal, gestión del sistema penitenciario). Este último bloque incluye las funciones previstas en el artículo 178 de la Constitución para el Ministro de Justicia que es miembro del Consejo de la Judicatura Nacional.

Con la propuesta del presidente, se espera que las funciones del fiscal centrarse en el primer bloque de tareas, que consideramos apropiado, porque no será responsable de formular e implementar la política criminal en sentido amplio, sino estrictamente hacia el subconjunto de la política criminal constituido por estos llamados delitos políticos. enjuiciar. Por lo tanto, una reforma de este tipo reduciría la carga de la fiscalía, además de la investigación y el procesamiento penal, y, como resultado, protegería a las víctimas y testigos, protegería los derechos fundamentales y protegería la protección del interés público, actualmente responsable de las funciones de registro, la gestión penitenciaria y áreas adicionales. de la política criminal más allá de las políticas de persecución penal hasta ingresar al campo de la prevención.
Reducir la misión pública del Departamento abre una agenda importante para que el Poder Ejecutivo (¿a través del Departamento de Justicia?) dé una respuesta – de calidad, al nivel adecuado Altamente profesional y objetivo – para fenómenos tan diversos como prisiones, antecedentes penales, certificación de firmas o autopsias.

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