La normativa permite considerar a los periodistas «exentos de obligaciones» con la empresa, con derecho a ser compensados cuando haya cambios en la propiedad de la empresa. medios creados, siempre que ello genere inconvenientes de carácter intelectual o moral.
El presidente Luis Abinader expidió la Ley 38-24 que estableció establecer una cláusula de conciencia para proteger los derechos de los medios de comunicación en favor de las actividades comunicativas . periodistas en República Dominicana.
La nueva ley tiene como objetivo crear un marco legal que establezca y garantice una cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas respecto de su independencia en el ejercicio de sus funciones profesionales y su integridad moral en ante hechos ocurridos al interior de la empresa u organización periodística a la que pertenece.
«Términos Se reconoce la conciencia del periodista dominicano en el ejercicio de su derecho a la libertad de información como garantía para mantener la satisfacción con el carácter objetivo de esta libertad, su papel como elemento fundamental del sistema democrático y su finalidad es el derecho a transmitir y recibir información libre y diversamente”, afirma el artículo tercero del documento legislativo.
Ley promulgada el 9 de agosto, Abinader define esta “cláusula de conciencia” como una disposición legal, implícita en el contrato de trabajo periodístico, según la cual el impacto económico de terminar la relación laboral periodística se crea por la voluntad unilateral del empleado, lo que equivale al despido por decisión del empleador, quien busca garantizar su independencia como bien jurídico tutelado bajo las siguientes condiciones: y los requisitos establecidos en esta ley.
El artículo octavo de la ley establece que este artículo Puede ser invocado por los periodistas cuando exista un cambio notable y significativo en la naturaleza o dirección de los medios de la publicación o programa, flujo de información o línea ideológica del autor y si dicho cambio crea para el periodista una situación que pueda afectar su honor, reputación. o intereses morales.
Esta disposición también permite que el periodista sea considerado «exento» de la empresa, teniendo derecho a una compensación cuando la propiedad del medio cambia, siempre que esto cree inconvenientes intelectuales o morales.
Este derecho también podrá ser invocado, en casos específicos en los que una empresa u organización traslade a un periodista a otro medio de comunicación del mismo grupo, en virtud de su género o corriente, represente una clara ruptura con el. orientación profesional del informante.
La cláusula de derechos de conciencia para periodistas o comunicadores sociales puede ser invocada según el procedimiento establecido en el Código del Trabajo, si la relación contractual es con una entidad privada y si se rige por el Ley de la Función Pública según lo establecido para las entidades o administraciones públicas.