Un grupo de abogados presentó una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución, al argumentar que vulnera disposiciones esenciales de la Carta Magna, ya que omite el referendo aprobatorio exigido para ciertos cambios fundamentales.
Los juristas, encabezados por Ramón Hernández y Máximo Ynoa, en representación de Luis Ventura Sánchez, aseguran que la autonomía del Ministerio Público, la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y la unificación de las elecciones, son aspectos a reformar y que, conforme al artículo 272 de la Constitución, deben ser sometidos a referendo, porque afectan aspectos fundamentales del sistema constitucional.
En el recurso legal, los abogados sostienen que la omisión del referendo en la Ley 61-24, viola los artículos 6, 73, 267 y 272 de la Constitución.
Según los accionantes, el artículo 267 establece que cualquier reforma constitucional debe seguir los procedimientos indicados en la misma Constitución, mientras que, el 72 especifica que los cambios en temas como los derechos fundamentales o el régimen electoral, requieren la aprobación popular a través de un referendo.
Citan el artículo 73 constitucional, que establece que cualquier acto emanado de los poderes públicos que subvierta el orden constitucional, es nulo de pleno derecho. Entienden que al omitir el referendo, la referida normativa altera el proceso constitucional y debe ser declarada inconstitucional.
En los casos que aplica referendo aprobatorio, debe ser convocado luego de aprobada la reforma constitucional, según el artículo 272, sin embargo, los accionantes piden al TC, suspender la entrada en vigor de la Ley 61-24 y las deliberaciones de la Asamblea Nacional Revisora.