El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo
La realización de pruebas de alcoholemia y toxicología estará sujeta a la planificación en cuanto a logística estructural e iniciativas legales para los agentes DIGSETT. Pues bien, para implementar este alcoholímetro bajo su ley, debe contar con una logística de apoyo identificable.
Por un lado, la ley 63-17 establece que el alcoholímetro se tomarán las concentraciones de aliento de conductores y peatones, art. 259. La ley exige controles no sólo de los conductores sino también de los peatones. Sin embargo, la ley no estipula específicamente qué multas se impondrán a los peatones. Para los conductores, la sanción es una multa de 5 a 10 veces el salario del sector público o de las artes. 256.
La ley otorga prioridad a la realización de procedimientos de alcoholemia y toxicología como medida preventiva, ya sea de forma situacional o como parte de actividades para personas en lugares públicos y personas que tengan la intención de operar una instalación de vehículos de motor. , cuya conducta el representante considere inadecuada y que presente síntomas claros de disminución de aptitud y capacidad para realizar dicha actividad de conducción, art. 262. Es decir, la ley obliga a la DIGESett a realizar este trámite en lugares donde se consume alcohol y donde las personas pretenden conducir y cuya conducta o comportamiento está relacionado o donde se pueda suponer que han estado bebiendo alcohol o sustancias controladas.
El Código de Circulación establece que los conductores pueden negarse a que se realicen estas pruebas. En este caso, las autoridades levantarán un acta y la llevarán al juzgado de tránsito o de primera instancia más cercano. Es decir, es el juzgado el que ordenará la prueba si el conductor se niega a realizarla. Por esta razón, y dado que la ley no prevé que el tribunal ordenará exámenes, se puede inferir que la remisión al juez incluirá la ejecución de dichos exámenes mediante resolución. Esto requeriría que la Corte Suprema de Justicia otorgue atención permanente o las 24 horas a los tribunales. El mayor número de conductores con niveles de alcohol en sangre puede ser de noche, art. 263 ley 63-17.
Por su parte, la ley estipula que para los conductores de vehículos utilizados para el transporte público, la concentración de alcohol debe ser cero. En cambio, para los operadores que conducen un vehículo de motor, la concentración de alcohol en sangre no puede exceder los 0,25 miligramos/litro en el aire y, para los motociclistas, la concentración de alcohol en sangre no puede exceder los 0,1 miligramos/litro en el aire. En otras palabras, los conductores que utilizan el transporte público no pueden beber alcohol durante la jornada laboral. 258.
La ley crea números legales para las pruebas de alcohol. Sin embargo, el procedimiento a seguir para probar el alcoholímetro no es exacto ni claro. Entiendo que el INTRANT, dentro de su potestad regulatoria, debe crear reglas que permitan a la DIGESETT actuar con respeto a la legalidad y la legalidad. Este reglamento permitirá el uso efectivo y correcto del procedimiento de detección de alcohol del conductor, art. 339.30 ley 63-17.
DIGETT debe contar con la logística legal y las estructuras institucionales necesarias para implementar el proceso de detección de la concentración de alcohol de los conductores, por ejemplo, crear protocolos para los agentes, tener tribunales públicos. Esto será fundamental para reducir el elevado número de accidentes de tránsito que son una de las principales causas de muerte en República Dominicana.