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Aprobaron modificaciones a la normativa que regula la ética en el sistema judicial

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Se trata de un instrumento destinado a fortalecer el sistema de integridad institucional en la administración de justicia, según la lógica según la cual la implementación de una buena ética en el servicio público y responsabilidad ciudadanía son la garantía de apoyo preventivo para proteger la ética, y así evitar violaciones disciplinarias.

El reglamento identifica al Comité de Conducta Ética como un órgano especializado en ética e integridad judicial, responsable de aplicar, investigar, promover y difundir los valores, principios y lineamientos establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. La regulación según el contexto jurídico está a cargo del Consejo Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La Comisión está integrada por seis (6) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos por el pleno del este tribunal superior a propuesta del juez presidente, quien presidirá el tribunal y, además, será responsable de hacer recomendaciones a dicho órgano compuesto por otros miembros.
Las funciones del La Comisión incluye recibir y resolver solicitudes relacionadas con denuncias de ética, responder consultas de funcionarios judiciales y hacer recomendaciones sobre instituciones y procedimientos para unificar criterios éticos a nivel nacional.

El Reglamento también establece cuatro (4) Comités Asesores Regionales, que funcionarán como unidades colaborativas de la Comisión, cuyo rol regulador incluye la promoción de valores éticos.

Estos órganos tendrán la facultad de actuar dentro de sus respectivos límites o dentro de las áreas. en los que están autorizados por la Comisión a tomar acciones específicas; Su función siempre ha sido consultiva y no deliberativa.

La asignación de estos comités sigue las siguientes premisas: Comité de Área Central, que incluye servicios de asesoría de leyes del Distrito Nacional y Santo Domingo; Comisión Regional Oriente, incluyendo el Departamento de Justicia de San Pedro de Macorís; Comisión Regional del Norte, integrada por las autoridades judiciales de Santiago de los Caballeros, La Vega, San Francisco de Macorís, Montecristi y Puerto Plata; y el Comité Regional Sur, que incluye a las autoridades judiciales de San Cristóbal, San Juan de la Maguana y Barahona.

Cada comité asesor regional designado está compuesto por un (1) ) juez de la Corte Suprema. El Presidente del Tribunal de Justicia y cuatro (4) jueces de la respectiva Corte Regional de Apelaciones, designados por el Comité de Conducta Ética, previa recomendación del presidente.

En En el marco de lo antes mencionado En el documento se puede afirmar claramente que las funciones de la Comisión y de los Comités Asesores Regionales no tienen un alcance punitivo sino preventivo para crear un ambiente efectivo que potencie a los jueces y demás autoridades judiciales del Código de Conducta del organismo y del Código Iberoamericano. de Ética, en el marco de un ordenamiento jurídico que nos vincula en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana Americana.

Cabe señalar que antes de la aprobación de estas modificaciones, al momento del proyecto reglamento Fue publicado para comentario público durante 15 días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la ley N° 107-13 sobre los derechos y obligaciones de las personas respecto de. administrativo y los artículos 1, 2, 3 y 23 de la ley núm. 200-04 sobre libertad de acceso a la información pública, con el objetivo de garantizar los principios de transparencia y participación ciudadana.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia El Pleno, el 17 de octubre del presente año , luego de aprobar el citado instrumento, dispuso la publicación y difusión del nuevo reglamento en los medios oficiales, el cual entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este anuncio.

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