Los asambleístas iniciaron la segunda jornada de trabajo con la discusión del artículo 209 de la Constitución, referente a las asambleas electorales, la forma de gobierno y la división de las elecciones.
En los debates sobre la modificación al artículo 209 participaron ocho asambleístas, iniciando el vocero de los diputados de la Fuerza del Pueblo, Rafael Castillo, quien propuso que en lo referente a la separación de las elecciones, el artículo 209 quede tal como está.
Mientras que el asambleísta Elías Wessin Chávez sometió una propuesta en la que propuso celebrar elecciones cada dos años, como se establecía en la Constitución del 2010, siendo rechazada por la mayoría de los presentes.
La propuesta de Castillo fue refrendada por los asambleístas Danilo Díaz, Oscar Morel y Charlie Marioti, pero también fue rechazada por la mayoría de los asambleístas.
La posición del Poder Ejecutivo para que se modifique el artículo 209 fue presentada por el vocero de los diputados del PRM, Amado Díaz, quien propuso lo siguiente: Asambleas Electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán el tercer domingo del mes de mayo.
Numeral 1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al presidente de la República y al vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año.
En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.
Numeral 2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de la minoría cuando hayan de elegirse dos o más candidatos. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Referéndum, las asambleas electorales se reunirán a más tardar 70 días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración del Referéndum.
La propuesta de Amado Díaz fue aprobada con 168 votos a favor y 48 votos en contra.
Los asambleístas continuaron con el artículo 268 de la Constitución, que versa sobre la forma de gobierno. La propuesta oficial de modificación a este artículo fue presentada por el asambleísta Pedro Catrain, quien planteó lo siguiente: Forma de Gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de Gobierno establecida en el artículo cuatro de la Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre la regla de elección presidencial establecida en el artículo 124 de la Constitución.
La moción de modificación al artículo 268 de la Constitución, presentada por Pedro Catrain fue apoyada por 165 asambleístas y rechazada por 31 asambleístas.
Los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora continuaron con la iniciativa de modificación al artículo 274, que trata sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos, expuesta por la asambleísta Olfanny Méndez y se lee así: El ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios y representantes electivos terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.
Párrafo I: Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.
Párrafo II: En caso de vacío de la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar la vacante.
La propuesta de Olfanny Méndez fue aprobada con 162 asambleístas a favor y 31 en contra.
Disposiciones transitorias
La Ley que declaró la necesidad de modificar la Constitución estableció adicionar una disposición general como artículo que sería el 278, así como revisar y adicionar disposiciones transitorias.
La propuesta que sería el artículo 278 fue manifestada por el asambleísta Pedro Catrain y expresa lo siguiente: Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, aunque esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
La moción de Catrain fue refrendada con 152 votos favorables y 40 votos en contra.
Los asambleístas establecieron eliminar, atendiendo a una propuesta del asambleísta Ramón Rogelio Genao, las disipaciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena.
Los asambleístas culminaron sus labores en la primera lectura aprobando las nuevas disposiciones transitorias.
El presidente de la Asamblea, Ricardo de los Santos convocó a los asambleístas para iniciar la segunda discusión para el próximo lunes a las 2:00 de la tarde.