SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura una nueva enmienda a la Constitución Dominicana, la cual realizó cambios en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Carta Magna. En lo adelante solo faltaría firmarla y proclamarla por parte del Congreso Nacional para que ésta entre en vigencia.
La revisión de los asambleístas también incluyó una nueva disposición general como artículo 278 que establece que: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Aprobaron, además, diez disposiciones transitorias.
¿Qué cambia?
Entre los cambios más significativos está: La reducción en la matrícula de la Cámara de Diputados de 190 a 170, se le cambia el nombre al Procurador General Administrativo por el Abogado General de la Administración Pública; asimismo, se le cambia el nombre de la Procuraduría General Administrativa por Oficina del Abogado General de la Administración Pública; cambia el nombre del Procurador General de la República por Abogado General de la República y su forma de elección, que en la Constitución anterior lo designaba el presidente de la República, se modificó para que sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y tendrá inamovilidad por un periodo de 2 años.
También, la nueva Constitución cambia al Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura y coloca al presidente del Tribunal Constitucional.
De igual manera, fue aprobada la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo electoral 2032.
Los Candados
Sobre los candados propuestos a la forma de elección popular, la disposición general establecida en el artículo 278 coloca una cláusula pétrea al artículo 124 de la Constitución, referente a la elección presidencial. Aún más, el transitorio décimo establece que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
De igual forma, el transitorio noveno expresa que en caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo ni a ningún otro periodo, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
También, el transitorio octavo expresa que, en un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de la proclamación de esta Constitución, deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de la presente Constitución.
Por otro lado, el transitorio séptimo establece que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028, tendrán un periodo extendido que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de agosto de 2032.
En tanto que el transitorio sexto aclara que las disposiciones contenidas en el artículo 272, relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.