El gobierno no pagó la totalidad del contrato entre el Instituto Nacional de Transporte y Transporte por Carretera (INTRANT) y la empresa Transcore Latam SRL, y fue suspendido. Así lo reveló una fuente totalmente confiable quien negó que se haya pagado la totalidad del monto estipulado en dicho contrato.
Se explicó que el contrato real El evento ha sido suspendido y solo hay un pago inicial de $20. se ha hecho. HACER. %. Además, explicó que el Estado se mantiene atento y mientras tanto, una serie de dispositivos decían que la empresa debe devolver a
Hugo Beras, exdirector del INTRANT, a cargo del expediente Camaleón; Frank Díaz Warden, coordinador de transporte y representante de Beras en el comité de compras del INTRANT; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, ex director de tecnología del INTRANT; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exdirector del Centro de Operaciones de Tráfico del INCOM; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director financiero y administrativo del INTRANT, y Carlos José Peguero Vargas.
Este grupo está acusado de pertenecer a una red de crimen organizado y corrupción especializada en malversación y fraude de estados insulares, falsificación, cártel oficial, contrabando, contrabando, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.
Representante de la oficina La Fiscalía reveló que mantenían un contrato fraudulento para la modernización del sistema de semáforos del Gran Santo Domingo, un contrato ilegal con el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, que fue utilizado para usurpar funciones de los organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado, así como evidencias de sabotaje a la red de semáforos en agosto, revelando quiénes son el sujeto del acusaciones.
El imputado en la Operación Camaleón presentó al sujeto de investigación por conductas propias de lo dispuesto en el artículo 146, no. 1 de las Constituciones de la República Dominicana (prohibición de la corrupción); artículos 123, 124 (unión de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documentos privados); 171 y 172 (malversación), artículos 265 y 266 (conspiración para delinquir), así como el artículo 405 (fraude al Estado de Dominica) del Código Penal dominicano; Los artículos 11, 17, 27 y 28 (sabotaje, usurpación de identidad, delitos y ofensas contra la patria y actos de terrorismo), de la ley núm. 53-07, lucha contra la delincuencia y los delitos de alta tecnología.
Así como los artículos 5, 33, 34, 35, 36 (mercancías de contrabando) de la ley núm. 17-19 sobre la eliminación del comercio ilegal, el contrabando y la falsificación de productos regulados; y artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 (lavado de dinero) Ley N° 11/2014/TT-BTC. 155-17 relativo al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 F y 26 de la ley no. 267-08 relativa al terrorismo y creación del Comité Nacional Antiterrorista y de la Dirección Nacional Antiterrorista, los artículos 66, 67 y 69 de la Ley 631-16, para controlar y administrar armas y municiones, productos farmacéuticos y materiales afines, todo para en perjuicio del Estado dominicano.
Continuar leyendo: