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CD aprobó modificaciones a la ley de trata de personas

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La iniciativa ahora será enviada al poder ejecutivo para su promulgación

La Cámara de Representantes aprobó modificaciones a la Ley 137 – 03 sobre trata ilegal de migrantes y personas trata, con el objetivo de reformar los artículos 3 y 7 de la ley.

El documento legal ahora se transfiere al organismo ejecutivo para su promulgación
La solicitud de enmiendas, enviada. por el Poder Ejecutivo al Congreso, fue aprobado por la Cámara de Representantes y enviado al Senado, donde fue aprobado con modificaciones, por lo que debe ser conocido por los nuevos diputados.
En En su carta de presentación a la Asamblea Nacional, el organismo ejecutivo señaló que el objetivo de esta iniciativa es modificar oportunamente el artículo 3 del citado documento legal, a fin de garantizar una mayor seguridad y protección a las niñas, niños y adolescentes, especialmente vulnerables. víctimas y víctimas de la trata de personas, consistente con la obligación del Estado de establecer medidas preventivas y de control contra la trata de personas.

De igual manera, se señala que la modificación anterior tiene como objetivo fortalecer los estándares en el procesamiento de quienes exhibir este delito afecta desproporcionadamente a niñas, niños y jóvenes, y a quienes presuntamente son víctimas de situaciones de explotación sexual o humana, esclavitud y trabajos forzados, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los convenios ratificados por República Dominicana.

«El artículo 3 de la Ley No. 137-03, de 7 de agosto de 2003, relativa al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, por lo que ahora se entiende como sigue: las personas, a través de reclutamiento, transporte, traslado, entrega, alojamiento o recepción de personas, ser considerado responsable de trata de personas, uso de la fuerza, coacción, secuestro, fraude, amenazas, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, daño, uso de sustancias o métodos destinados a alterar la conciencia. , dar o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene poder sobre otra, dedicarse a la mendicidad, cualquier forma de explotación sexual, pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, matrimonio esclavo, «adopción ilegal, esclavitud o similares». actos, esclavitud u órganos internos, incluso con el consentimiento de la víctima”, establece la ley.

El documento legal añade ahora el apartado 3.1; establece que la trata de personas será sancionada con prisión de 10 a 20 años y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos en el sector público.

Además, se reformó el artículo 7 de la ley, y en adelante, cuando se produzca la muerte de una o más personas involucradas en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes o cuando la víctima sufra daños físicos o psicológicos temporales o permanentes, se estableció una pena de 5 años. de prisión, además de la pena principal y multa de 175 a 300 salarios mínimos en el sector público.

Además, se establece que si los hechos agravantes antes descritos se cometen contra personas que se encuentren personas mentalmente inmaduras o con trastorno mental, discapacitadas o vulnerables, niños o adolescentes, la pena será de 20 a 30 años de prisión y multa de 200 a 400 SMIC en el sector público.
Al finalizar trabajo legislativo, el Presidente de la Cámara de Representantes anunció que convocaría la próxima sesión en el momento adecuado.

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