En carta fechada el 3 de octubre, el consultor enfatizó que la ocupación por parte de Pimentel de ambos directorios podría generar un «conflicto de intereses» debido a. a las funciones que desempeñan.
El asesor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha advertido sobre posibles conflictos de intereses al designar a una misma persona como director de publicidad del Sindicato. Empresas (Dgapp) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
A través de carta fechada el 3 de octubre, revelada por el abogado y comunicador Federico Jovine, quien está a cargo de la columna diaria de este diario, El consultor enfatizó a Carlos Pimentel que una persona que ocupe ambas direcciones podría generar un «conflicto de intereses» debido a las funciones que desempeñan las entidades.
En su carta, Peralta explica que según el párrafo cinco del artículo 15 de la Ley 47-20, sobre asociaciones público-privadas, el director general de adquisiciones públicas tiene voz y voto en la Asamblea nacional exclusiva de asociaciones público-privadas para el diseño y estructura de los procesos de selección competitiva de postores ganadores, mientras que el director de la Dgapp. órgano ejecutivo sólo tiene voz, pero no voto.
«Si una persona ocupa ambos cargos, esa persona puede influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, porque participará en los procesos de votación que luego tendrá que realizar como director de la Dgapp», afirmó Peralta.
Detalles oficiales que la ley no. 340-06 sobre compras y adquisiciones públicas, establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de adquisiciones públicas en toda la administración del Estado, incluidos los relacionados con los procesos de adquisiciones públicas de la Dgapp.
“Designar un gerente. la misma persona como director de ambas entidades significa que esta persona supervisará los mismos procesos de compra y contratación que llevan a cabo, lo que obviamente puede comprometer la objetividad e independencia necesarias para el proceso de adjudicación y ejecución de los contratos», señala el comunicado. dijo Peralta enfatizó que la ley 247-12, de Organización de la Administración Pública, establece en su artículo 9 que debe existir la «separación de funciones» entre órganos supervisores y ejecutivos.
. como director de la Dgapp) podría generar una situación que viole el principio de rendición de cuentas y socave la confianza en la transparencia del sistema», exclamó. la Dirección General de Cooperación Público-Privada, estipula que Pimentel seguirá siendo presidente honorario de la Dirección General de Contrataciones Públicas, algunos sectores han señalado que esto se implementará como «jueces y partidistas» presentes en el proceso de adjudicación de proyectos conjuntos entre el Estado y empresas privadas.
Pimentel emitió un comunicado este viernes defendiendo la legalidad del nombramiento y dijo que nombrará un funcionario cumpliendo con lo establecido en Adquisiciones y Contratos en el sentido de Asociación Público Privada para evitar cualquier mala interpretación.