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Creen que discriminar a los conductores mayores de 65 años a la hora de renovar sus licencias es contrario a la Constitución

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Se ha producido indirectamente un reglamento según el cual las licencias de conducir sólo pueden renovarse por dos años para personas menores de 65 años o más.

Se ha producido indirectamente un reglamento según el cual las licencias de conducir sólo pueden renovarse por dos años para personas menores de 65 años o más. declarado contrario a la Constitución de la República en muchos casos por el Tribunal Constitucional (TC), al sostener que actos de esta naturaleza son discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad.
La referida norma, tal como la aplica el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y Transporte (Entrada), está estipulado en el reglamento que implementa la ley 63-17, que establece que las personas de 65 años y más no pueden ver su licencia renovada por solo dos años.

En similares Casos conocidos por la autoridad competente de la Corte de Justicia La Corte Suprema de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC), han determinado que actuaciones de esta naturaleza contravienen el artículo 39 de la Constitución de la República, por ser discriminatorias y violan los derechos de igualdad individual.

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Al respecto, el artículo 39 de la Constitución de la República estipula claramente por escrito: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, disfrutan de igual protección y trato por parte de organizaciones, gobiernos y personas y disfrutan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna por motivos de género o piel. color, edad, discapacidad, nacionalidad, relación familiar, idioma, religión, opiniones políticas o filosóficas, condiciones sociales o personales.»

Como precedente legal establecido en este sentido, en 2022, China abolió a disposición del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que requiere ser menor de 50 años para participar en el examen obligatorio para ser aceptado como docente en esta institución.
Otro La jurisprudencia aquí publicada que es de interés para el TC es la N° 0461 de 2021, en la cual el TC declaró “El N° 2, Artículo 37, Ley 41-08 de Servicio Civil, N° 16, no cumple con lo previsto en la Constitución Dominicana de de enero de 2008, que estableció como requisito ser menor de 55 años para acceder a empleos administrativos generales. , con el agravante de que se les multa con mil 900 pesos, la misma que quienes cambian su licencia de conducir por cuatro años, lo que significa doble tributación para las personas mayores.
Disposiciones de la ley 63-17, de Circulación , Transporte Vial, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que las condiciones de vigencia de las licencias y permisos de conducir serán las siguientes: a) Para los tipos 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años. hasta que el titular cumpla 65 años de edad. A partir de los 65 años la vigencia será de 2 años.

Sin embargo, implícitamente, esta norma ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Judicial y el Tribunal Constitucional.

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