La aprobación se produce cuatro días después de que el Senado también lo hiciera y ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
La normativa, en lo adelante, contempla el propósito de declarar la necesidad de la reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, y adiciona una disposición general como artículo 278, a revisar y adicionar disposiciones transitorias.
Además, garantiza estabilidad en el tiempo al texto Constitucional y de manera especial, al modelo de elección presidencial vigente, para impedir que futuras modificaciones versen sobre el mismo, mediante el establecimiento de un sistema de candados y nuevas normas generales.
También, revisa la composición y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
La iniciativa, señala, además la consolidación de la autonomía constitucional del Ministerio Público, especializar sus funciones, establecer una nueva forma de designación y agregar requisitos para ser Procurador General de la República.
También, manda a unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y demás representantes electivos, así como a celebrar la toma de posesión de los funcionarios de elección en una misma fecha.