La necesidad de celebrar o no un referéndum sobre la ratificación de la Constitución tras la introducción de la dura cláusula constitucional del modelo Las actuales elecciones presidenciales han dominado la opinión pública en las últimas semanas.
Ante esta situación, algunos políticos, tan pragmáticos como buenos políticos, han propuesto incluir una disposición transitoria como la Constitución 10 de 2010, que contiene el contenido «disposiciones del artículo 272 relacionadas con la aprobación de la Constitución por referéndum, excepciones». , no es aplicable a la actual reforma constitucional».
Puedes leer: Clave constitucional del proceso penal
Las disposiciones anteriores no son necesarias porque la Constitución de 2010 fue reformada en 2010 , consistente con los estándares de reforma contenidos en la Constitución de 1966, sin cambios en las reformas de 1994 y 2002, y que no requieren referéndum para ningún tipo de reforma, el referéndum se llevó a cabo precisamente en 2010 para futuras reformas.
. En 2015, cuando surgió la pregunta de si era necesario un referéndum para restaurar la reelección del presidente, la opinión jurídica estaba dividida entre aquellos de nosotros que, como este columnista, pensamos que esto no es así y aquellos que lo entienden. es necesario
En esta ocasión afirmamos que (i) se trata de “reforma de la institución presidencial y del poder ejecutivo, no de reforma de los derechos de voto, elección y candidatura; ii) no existe un “derecho básico”; a la reelección”; (iii) “si se acepta como válida esta razón entonces todas las reformas constitucionales deben ser sometidas a referéndum posterior ya que no es concebible ninguna reforma que no afecte directa o indirectamente a un derecho fundamental”; (iv) debe haber una “lectura limitada del pliego de cuestiones sometidas a referéndum”, como por ejemplo “sólo aquellas reformas constitucionales relativas a la provisión general, directa e integral de un derecho fundamental. La nueva versión se somete a referéndum, tales como como, por ejemplo, si se eleva a 21 años la edad para el ejercicio de los derechos políticos o civiles”; y (v) el artículo 272 se refiere a «una serie de títulos, capítulos y secciones de la Constitución», tal como se aplica actualmente este artículo a este título. respecto al procedimiento de reforma constitucional.
La cláusula transitoria décima se mantuvo en 2015, aunque entiendo que no fue incluida como enmienda, solo se dejó intacta, porque según la tradición constitucional dominicana, la reforma constitucional La Constitución fue proclamada en su totalidad y porque las disposiciones transitorias eran esencialmente un conjunto de inseguridades y dudas sobre la solidez de la reforma (esto explica todas las prohibiciones innecesarias por parte de los ex presidentes de postularse para presidente de la República a candidatos potenciales descalificados por la misma prohibición). sobre la reelección).
Si se introduce nuevamente en 2024, con la disposición antes mencionada, nos enfrentaremos, sin embargo, a la modificación del artículo 272, que estipula cambios en el procedimiento de reforma constitucional. manera de exigir un referéndum.
En cualquier caso, según el Tribunal Constitucional, «no corresponde a la ley que declara la necesidad de una reforma regular la celebración de un referéndum sobre la ratificación, ya que es una materia para operacionalizarse, conforme a un mandato constitucional expreso, tras la aprobación de la reforma por la Asamblea Nacional» (Frase TC/0224/17), entendemos por ello que la impugnación jurídica de la ausencia de referéndum no puede hacerse antes de la entrada entrada en vigor de la reforma constitucional posterior al anuncio.