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El Senado modifica urgentemente la ley contra el tráfico de migrantes

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El Senado declaró ayer el estado de emergencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto para modificar el artículo 3 y adicionarle el 3.1 de la Ley 137-03, sobre tráfico de migrantes y personas. tráfico ..
El artículo establece penas estrictas para la trata de niñas, niños y adolescentes, así como de personas con discapacidad o personas vulnerables, con penas que van de 20 a 30 años de prisión y multa de 300 salarios mínimos en el sector público .
Esta iniciativa fue conocida y votada a favor, luego de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentara un informe favorable al proyecto legislativo y solicitara al pleno su aceptación.
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A partir de ahora, el artículo 3 del Reglamento considerará violaciones cometer delitos graves de trata de personas mediante el reclutamiento, transporte, traslado, recepción o acogida de personas que sean ser amenazado, coaccionado, coaccionado, secuestrado, defraudado, defraudado, abusado de la fuerza y ​​en situaciones de vulnerabilidad, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza.

Pero, aparte de esto, cualquier persona, mediante coerción, sustancia o Se sancionará la alteración de la conciencia, el otorgamiento o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona con autoridad para que otra se dedique a mendicidad, cualquier forma de explotación sexual. matrimonio esclavo.

Proyecto, presentado por las fuerzas del orden, se refiere al párrafo I, que el consentimiento de la víctima a cualquier forma de explotación definida en el artículo tres no constituirá motivo de exención de este delito penal. . salario mínimo de 50 a 300 en el sector público.

Los senadores también aprobaron en segunda lectura un proyecto para modificar el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de establecer un mecanismo especial de control constitucional sobre la justicia decisiones que, a nivel de apelación, permiten dictar sentencia de hábeas corpus.

La iniciativa señala que las decisiones que denieguen solicitudes de hábeas corpus o que nieguen la emancipación podrán ser objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional, siguiendo el régimen procesal que prevé el control constitucional de las sentencias de amparo.

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