VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que admitía parcialmente el recurso del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Valencianos (COPTESSCV) y consideraba que la formación continua y continuada debía ser activada como mérito en la lista temporal en el turno ordinario.
Se da así firmeza a la sentencia del TSJ valenciano del 30 de marzo de 2023 y se inadmite el recurso presentado por la Administración sanitaria contra el fallo del tribunal valenciano.
Según el Colegio, la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Consellería de Sanitat, (DOGV de 25/11/2019) regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas y establecía, sobre baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal, que «la formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos, se valorará en el turno ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito».
Dicha redacción permitía la «no valoración de la baremación continua y continuada, sine die», algo que «se ha demostrado a lo largo de estos cinco años».
Por ello, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, interpuso recurso contencioso administrativo, contra dicha redacción de la Orden 4/2019, ante el TTSJ, que les dio la razón en marzo de 2023.
La sentencia judicial es ya firme, al no ser aceptado en el Alto Tribunal el recurso de casación interpuesto por la Consellería de Sanitat.
La sentencia señala que se deja sin efecto el texto referente al baremo de méritos y «por lo tanto dicha redacción queda anulada». Tal como se señala en el Fundamento de Derecho segundo, «se considera contrario a derecho tal condicionante en tal ordenada valoración para el turno ordinario, anulando en la D.A. 2a apartado 2, la expresión «cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito»».
Por ello, la Consellería de Sanitat «está obligada a cumplir dicha sentencia, y debe ejecutar de inmediato, lo indicado en el fallo del Tribunal» y deberá, por tanto, «comenzar a valorar la formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos, incluyendo al turno ordinario, al igual que el turno de promoción interna temporal», según señalan desde el Colegio profesional.
El COPTESSCV ha conseguido, con esta sentencia, «resarcir el grave daño que se ha causado durante décadas al colectivo de técnicos superiores sanitarios, por el que no se le valoraba la formación continua de nuestras profesiones».
«Nuestros profesionales están obligados a una actualización de conocimientos de forma permanente en el tiempo, dadas las características especiales que les son asignadas a los Servicios Centrales de apoyo a diagnóstico clínico y tratamiento de los hospitales, los cuales conllevan continuos avances de tecnología médica de vanguardia en nuestros ámbitos: Biología Molecular, Genética, Resonancia Magnética, Fertilización In-vitro, TAC, PET – TAC, Aceleradores de protones (protonterapia), cadenas automatizadas en Laboratorio, Inteligencia Artificial aplicada a los mismos, etc …». han indicado.
Por ello consideran «triste e indignante», que «se tenga que recurrir a la vía judicial para conseguir que la forma continua y continuada sea valorada a nuestros profesionales, en las listas de empleo temporal, cuando lo que siempre se pide es que los profesionales que sean contratados vengan con unos conocimientos actualizados a la fecha de su incorporación».
«Difícilmente se podrá conseguir, si ni tan siquiera se les valora como mérito su actualización formativa», han agregado.
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