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Fuerza del Pueblo afirma que designación de Carlos Pimentel a la alianza público

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La función del Director General del Departamento General de Cooperación Público-Privada es de dedicación exclusiva.

Martínez advierte que una de las condiciones que exige la ley para desempeñar la función de director ejecutivo de la Dirección Federal de Registro Público es que no puede Desempeñar cualquier otro cargo o trabajo de cualquier clase, excepto la actividad docente. «El artículo 19.6 de la Ley N° 47-20 no puede ser más claro. La función del Director General del Departamento General de Cooperación Público-Privada es de dedicación exclusiva. No es problema para él renunciar a recibir el salario del Director Público.» compras. El señor Carlos Pimentel no puede desempeñar ambas funciones simultáneamente debido a la integridad del proceso de contratación de bienes y servicios que lleva a cabo la Junta Ejecutiva de la Dirección General de Cooperación Público-Privada. Entonces tendremos el mismo gestor en ambos lados de la mesa.»

Altos dirigentes del partido encabezados por el expresidente Leonel Fernández recordaron que la Dirección General de Cooperación Público-Privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 47-20, es un organismo estatal autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio separado (artículo 5) y administra recursos del Presupuesto General del Estado (art. 5), el Director General es responsable de administrar los recursos del Estado. el establecimiento, según el artículo 9, literalmente “f”, de la Ley N° 47-20 supra
“Esto significa que el Director General de Asociaciones Público-Privadas puede celebrar contratos públicos sujetos al control y supervisión de la Dirección de Contrataciones Públicas, dejando al señor Pimentel el derecho de evaluar la gestión que maneja los mismos procesos que él maneja, lo cual es inusual.»
Además, el titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de Fuerza del Pueblo enfatizó que la Dirección General de Contrataciones Públicas ya forma parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas al que, por disposición expresa del artículo 15.5 de la ley No. 47-20, le corresponde emitir opiniones técnicas sobre la El diseño y estructura de los procesos de competencia está a cargo de la Dirección de Cooperación Público-Privada. «Por lo tanto, la designación ilegal del Director General de Contrataciones Públicas como titular de la Dirección de Participaciones Público Privadas representa la supresión de las funciones de control y supervisión que la Dirección de Contrataciones Públicas debe realizar frente a los procesos de competencia por parte de la Dirección de Contrataciones Públicas. Alianzas Privadas, un verdadero absurdo, advierte que esta actitud demuestra la falta de compromiso del PRM con los valores de transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos que son de todos los dominicanos.

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