Economicas

Impuesto al Ahorro

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Ha habido mucho revuelo por el impuesto a los intereses de las cuentas de ahorro y muchos lo ven como un ataque al ahorro convencional, por lo que en este artículo brindaremos una breve historia del tratamiento reservado a estos montos, durante un período. de tiempo.

La Ley 5911 del 20 de mayo de 1962 gravaba los intereses de las cuentas de ahorro cuando superaban el 6% anual, reglamenta:
Intereses devengados sobre las cuentas de ahorro y depósitos a plazo a Los bancos comerciales, cajas de ahorro y otras instituciones de crédito en la República Dominicana están exentos siempre que no exceda el 6% anual.
En 1992, el Código Tributario modificó la exención disponiendo lo siguiente: Intereses recibidos por Están exentas las personas físicas de instituciones financieras reguladas por la autoridad monetaria, así como el Banco Nacional de la Vivienda y las asociaciones de vivienda. Ahorros y préstamos.

Organizaciones empresariales. incluirán los intereses recibidos de estas instituciones por todos los conceptos, en su saldo imponible anual.

En el año 2012, según la ley 253-12, se introdujo al Código Tributario el artículo 306 bis, que estipula: las personas que pagan o cuentas de crédito que sean residentes o domiciliados en el país deberán retener y depositar el 10% de este monto en la administración tributaria en un pago final.

El gobierno actual sólo pretende aumentar este monto, en ningún caso Sin embargo, esta propuesta de reforma recibió críticas de quienes ayer fueron protagonistas de estas mismas providencias, siendo notorias las inconsistencias.

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