Este impuesto incluye, además de los terrenos o mejoras no residenciales, las viviendas que ya hayan sido construidas.
Santo Domingo.-Propuesta actual de impuesto La modernización gravará los terrenos urbanos terrenos, terrenos baldíos, terrenos propiedad de personas físicas, incluyendo el valor global de los desarrollos y los terrenos sobre los cuales se construyen, según lo establecido en la iniciativa en el artículo 29.
El impuesto también incluye los terrenos o desarrollos sin edificios o casas que hayan sido construidas.
«Las personas naturales pagarán este impuesto anualmente sobre el valor total de sus bienes inmuebles, respecto de los cuales el monto que surja de la aplicación del 1 por ciento exceda de 5,025,380.76 RD$
Esta cantidad se determinará con base en el valor establecido al efecto por el Departamento General de Colegios, de fecha 29 de enero de 1988, sobre el impuesto a las viviendas suntuarias y a los terrenos urbanos no urbanizables, y sus modificaciones
“El impuesto se establece sobre el total del patrimonio inmobiliario de la persona natural, por determinar. con base en el valor que para tal efecto establezca la Dirección General de Administración de Tierras”, señala la primera parte del artículo 29 del documento.
El párrafo I del artículo 29 explica que todos los terrenos son todos Se consideran áreas urbanas no construidas en las que no existen obras de construcción oficiales legalizadas por autoridades competentes, con fines de vivienda o actividades comerciales de cualquier tipo y aquellas cuya construcción cubre menos del 30% de la superficie total del terreno de que se trate. .