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La Vila suspende temporalmente la tramitación de permisos en La Cala para buscar una solución en Atrium Beach

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El Ayuntamiento de Vila Joiosa ha suspendido la expedición de permisos y licencias para la compartición de suelo, construcción, demolición y reconversión de uso en una zona de La Cala.

LA VILA JOIOSA. El Ayuntamiento de Vila Joiosa ha suspendido la expedición de permisos y licencias para la compartición de suelo, construcción, demolición y reconversión de uso en una zona de La Cala. Esta decisión viene motivada por el inicio de la evaluación ambiental territorial y estratégica del PRIM-2 Modificación Específica nº 2 del Sector TI-13 M20 del PGOU. Gracias a ello, el Ayuntamiento podrá dar solución a una zona que está bajo jurisdicción del poder judicial desde hace casi 20 años y cuyo símbolo es el hotel Atrium Beach.

Trabajar El La suspensión es por un período máximo de dos años y podrá levantarse antes si el documento es aprobado dentro de este período. El objetivo es crear condiciones favorables para la investigación o reforma urbanística antes mencionada. Se trata de un área específica y no se incluyen obras de conservación, reparaciones y renovaciones menores, como se indica en la resolución del alcalde firmada el 24 de septiembre.

Como se señala en el proyecto de enmiendas específicas, redactado en abril de 2024, que el objetivo principal es perfeccionar la actual organización formal, gráfica y normativa del área TI-13 M20, donde se ubica a los visitantes este hotel. Con ello, se aumentará «la cantidad y calidad» de suelo público, resultando en terrenos para construir un centro de educación especial, otro para consultorios de atención primaria y un tercero para oficinas administrativas y policía de extensión agraria. . Local. Para ello, la propuesta pretende trasladar la edificabilidad de estos suelos públicos, privados y de titularidad comunitaria a suelos de Atrium Beach, y así evitar la expropiación. Como recordarás, la instalación tenía orden de demolición de parte del alojamiento porque había superado los metros permitidos del solar. Una cuestión pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional.

Con la nueva modificación, el Ayuntamiento resolverá también «la inseguridad jurídica respecto de la normativa aplicable en esta materia». Se refieren así a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anuló la PRIM-1. El proyecto también dice: «La situación se creó después de la cancelación debido a la decisión de un plan relacionado con el proceso de urbanización que fue adoptado y utilizado por el público, y al mismo tiempo con la posibilidad de una construcción rentable que se hizo realidad. «

Aprovechando los procedimientos, el proyecto también se reveló. Propusieron otros cambios, entre ellos «una revisión de las normas urbanísticas y de los mapas, fortaleciendo así la seguridad jurídica en la futura gestión del suelo público y la financiación lucrativa». «
En el listado de hechos incluidos en la sentencia del proyecto, recordemos que en el año 2008, el Departamento de Contencioso Administrativo del TSCV canceló el PRIM-1, momento en el que los propietarios de los terrenos cuyas edificaciones El área urbanizada había aumentado con la construcción del Atrium Beach y se trasladaron tres lotes para el Ayuntamiento como propiedad pública. En este trabajo pesaron una serie de solicitudes que exigían el restablecimiento de la legalidad del urbanismo por los motivos ya mencionados. Sin embargo, en 2012, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del TSJCV. “Sin embargo, esta decisión no extiende su influencia a PRIM-2, que sigue vigente e incluye íntegramente las determinaciones de PRIM-1”, recuerdan en el documento
En realidad, PRIM-2 fue revisado en Marzo de 2017. Su aprobación fue impugnada en 2017, pero dos años después, el TSJCV desestimó el recurso, confirmando inequívocamente que PRIM-2 era válido porque nunca había sido rescindido ni apelado. «El batiburrillo de resoluciones judiciales que se han producido y el hecho de que los instrumentos de planificación cancelados (PRIM-1) coexistieron con otros instrumentos vigentes (PRIM-2 y su revisión) Su modificación No. 1, además del detalle del estudio de bloque S1), ha hecho necesario que el Ayuntamiento aplique criterios interpretativos sobre lo que se considera planificación y gestión actual en el sector TI-13 M -20”, señala el documento elaborado por Cainur y Pérez Segura Asociados. Es Por ello, el proyecto respeta las decisiones del PRIM-2 y su primera modificación, salvo en el caso de la cesión de constructibilidad entre bloques que las decisiones han revocado. Conservarán por tanto los estándares y constructibilidad otorgados por el PGOU en. 1999.

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