Las funciones asignadas a Carlos Pimentel en la dirección de Asociación Público Privada no son compatibles con las funciones que desempeña en Compras y Contrataciones, anunció el coordinador nacional de Participación Ciudadana (PC) mañana, Erick Fernández Machado-Santana.
«No son compatibles entre sí, porque el director de compras de compras públicas y contrataciones públicas está en la junta directiva de la Alianza Público Privada y además, él Es el presidente del organismo principal y sancionador en materia de adquisiciones y contratos”, explicó
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Destacó que la ley 47-20 se refiere a las asociaciones público-privadas que se encuentran reguladas en el artículo 92 del régimen especial o aplicabilidad de las normas ordinarias, la ley N° 340-06 relativa a la compraventa y contratos de bienes. y servicios. , las concesiones, sus disposiciones y las disposiciones que de ellas se deriven, no se aplicarán a los proyectos de alianzas público-privadas, salvo lo expresamente previsto en esta ley.
«El Director General del Departamento de Contrataciones Públicas tiene la poder administrativo para sancionar el resultado final de la investigación, eliminando la posibilidad de compartir la responsabilidad asignada a la Alianza Público-Privada, creando una situación en la que la cuestión de la legalidad del decreto puede ser llevada ante el Alto Tribunal Administrativo”, enfatizó. .
Precisó que el artículo 2 de la ley 47-20 dice que los proyectos se regirán por la legislación respectiva y en su caso, pero indica que se regirán por el procedimiento de licitación de la Ley N° 340- 06 de 18 de agosto de 2006., sobre ventas y contratos de bienes, servicios, obras y franquicias.