Entretenimiento

¿Qué dicen las disposiciones derogadas de la ley cinematográfica nacional?

8355133172.png
8355133172.png
Le puede interesar leer: Sectores sociales y religiosos acogen con disgusto y cautela proyecto de reforma tributaria Artículo 39.: (Reformado según artículo 02 de la ley No.

En 2023 se registraron 44 proyectos extranjeros y 70 nacionales, contribuyendo a movilizar más de RD$ 10,104 millones.

El debate sobre los incentivos de la ley nacional de cine ha comenzado oficialmente definida, al menos en principio, y se conoce la posición del gobierno, más el rechazo a la industria audiovisual dominicana.

La gente habla y cita, en sus números, los artículos 34 y 39 de la Ley Nacional de Cine. …pero ¿qué dicen? ¿Qué establecen y cuáles son las ventajas fiscales y los daños o pérdidas económicas y sociales para una industria en crecimiento?

Ley 108-10 (posiblemente referencia completa en el enlace: https://dgii.gov. do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Le es de Ince ntivos y Fomentos/108-10.pdf) y titulado “Régimen para fomentar las actividades cinematográficas en la República Dominicana”, emitido el 9 de julio de 2010, firmado por el Presidente Leonel Fernández, luego de un largo proceso legislativo en el que tuvo un papel protagonista su entonces diputado, Manuel Jiménez.
La propuesta de actualización o modernización tributaria eliminaría los incentivos de las figuras: 2), 3), 4) y 5 ) Artículo 6; Cláusula 6) Artículo 10; Artículo 19; Cláusulas 3) y 4) Artículo 26; y los artículos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la ley 108-10 sobre fomento de las actividades cinematográficas

34 y 39 .
Los artículos básicos son 34 y 39. Artículo 34: “Las personas jurídicas que inviertan en entidades cuyo único objeto sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE) previamente aprobados, tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real de la inversión (18) del impuesto a la renta por cuenta propia, correspondiente al período impositivo en que se realizó la inversión, al Seguidamente se agregaron los párrafos I a IV, junto con los requisitos técnicos. presupuesto. «

Le puede interesar leer: Sectores sociales y religiosos acogen con disgusto y cautela proyecto de reforma tributaria

Artículo 39.: (Reformado según artículo 02 de la ley No. 12). 82-13 de 18 de junio de 2013). Los créditos fiscales son transferibles. Las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras dentro del territorio de Dominica podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente al veinticinco (25%) de todos los costos que surjan en la República Dominicana. . Este crédito podrá ser utilizado para compensar cualquier obligación del impuesto sobre la renta o podrá ser transferido a cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.» Se siguen los párrafos I, II, III, IV, V. .VI, VII, VII, IX, Estos incentivos comenzaron a beneficiarse desde la primera producción realizada con el apoyo de la misma (El rey de Najayo, Fernando Báez, 2012), por lo que se aplica desde entonces, es una de las leyes más recientes.
Estos son los países con leyes cinematográficas nacionales vigentes en América Latina, panorama que sólo el gobierno de Javier Miley en Argentina está en proceso de derogar, al que actualmente se suma República Dominicana: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia (país que aconsejó a República Dominicana tener leyes similares), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, España (que el gobierno derechista del Partido Popular intentó abolir), las dictaduras de Nicaragua, Panamá, Perú. , Portugal, Puerto Rico, Uruguay y la dictadura venezolana.

TRA Digital

GRATIS
VER