Entre los artículos reformados se encuentran el artículo 209 que unifica las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, parlamentarias y municipales; 268, petrificando las reglas para la reelección presidencial; 274, por lo que el gobierno municipal deja de administrar el 16 de agosto de cada cuatro años, al igual que el Presidente y Vicepresidente de la República, los representantes legislativos y parlamentarios de los organismos internacionales.
De la misma, los miembros del concejo aprobaron la propuesta de reforma del artículo 81, reduciendo así el número de diputados a 170, de los cuales 158 diputados serán elegidos según circunscripciones territoriales, mientras que 5 delegados serán elegidos por acumulación de votos y 7 delegados por cada representante de la comunidad dominicana en el exterior.
Además, se adoptaron los artículos 166, 167 y 169, con modificaciones. El artículo 166 se refiere a la representación permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Administrativa en litigio; mientras que el artículo 167 establece que el Ministerio de la Función Pública es un organismo subordinado al poder ejecutivo, organizado de acuerdo a lo establecido en la ley.
Mientras que el artículo 171 fue aprobado con modificaciones de los asambleístas Pedro Catrain y Aníbal Díaz, y señaló que el Presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Judicatura una persona para ser designada como Procurador General de la República y siete personas como fiscales adjuntos, de conformidad con la ley.
Asimismo se aprobó el artículo 178 con modificaciones, presentándose la moción del Diputado Moisés Ayala.
Además se aprobó el artículo 179 con modificaciones, que sumó las funciones del Consejo de la Judicatura Nacional al nombramiento del Ministro de Justicia de la República y siete fiscales adjuntos, propuesta presentada por el diputado Ramón Rogelio Genao.
En el trabajo legislativo realizado en los pasillos de la Asamblea Nacional, artículo 278, por propuesta del diputado Pedro Catrain, que también fue sancionada, con modificaciones, estableciendo que ningún representante de elección popular podría beneficiarse de las reformas constitucionales realizadas durante su gestión en el poder, aun cuando así se vea en las normas. en materia de postulación, elección y permanencia del cargo desempeñado.