Los artículos objeto de este artículo son los artículos 81, 166, 167, 171, 178, 179, 209, 268, 274.
El organismo ejecutivo promulga el proyecto de ley declarando declarar la necesidad de una reforma constitucional sin posibilidad de cumplimiento.
Esto crearía una oportunidad para utilizar el período de 15 días para la revisión nacional por parte del Presidente. En el Senado, Ricardo convocó a De los Santos y discutió los temas específicos. puntos.
De los Santos aclaró que una vez finalizado el trámite, la Asesoría Jurídica del Gobierno no tendrá más de 48 horas para interponer un recurso de apelación. «A «Para tratar el proyecto de reforma, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la promulgación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada cámara», dice el artículo. 271 de la Constitución.
Además, establece que se requiere una mayoría de dos tercios para su aplicación.
Los puntos contenidos en el objeto de los artículos son los artículos 81, 166, 167, 171, 178, 179, 209, 268, 274; Estos se refieren a cuatro puntos principales de la propuesta del presidente, que se refieren a la uniformidad de las elecciones, la rigidez de las reglas electorales a nivel presidencial y la reducción del número de diputados.
Además, la independencia en la selección del titular de la Procuraduría General de la República (PGR), la independencia de la Fiscalía y otros aspectos.