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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) ha establecido una vía de diálogo con la Corte Constitucional Tribunal (TC) para determinar las competencias entre ellos.
La Corte SCJ determinó que el diálogo entre las altas cortes es necesario debido a varios factores, uno de los cuales es que las reglas de delimitación entre sus respectivas jurisdicciones no de hecho, trazar límites precisos para los casos que deben conocer los respectivos tribunales, según lo dispuesto en la sentencia n. SCJ-TS-24-1930, 30 de septiembre de 2024.
Sentencia del Juzgado 3° citando sentencias TC/0152/13 de 12 de septiembre de 2013 y TC/0296/16 de 18 de julio. de 2016, que establece ciertos criterios relacionados con los recursos que se analizan respecto de la facultad de la Junta de Regidores y la Oficina de Planificación como organismos del Ayuntamiento para expedir permisos privados o de uso específico del suelo.
La sentencia aborda la facultad del ayuntamiento para atender solicitudes concretas y concretas de uso del suelo, por ser actos de carácter administrativo y técnico, es competencia del ayuntamiento como órgano ejecutivo.
La SCJ explica que si la Junta de Concejales es el monopolio regulador y fiscalizador, entonces en materia de uso del suelo, este consejo tendrá la facultad de aprobar reglamentos, políticas o planes generales que los alcaldes deberán implementar. En este sentido Los magistrados coincidieron en que la Junta de Concejales no tiene competencia para pronunciarse sobre solicitudes específicas de uso de suelo (actas de no objeción), que son competencia administrativa y técnica de la Junta de Concejales. como organismo del ayuntamiento.
La Corte Suprema agregó que debido a estos precedentes vinculantes y obligatorios, los recursos interpuestos fueron rechazados tanto por el Distrito Nacional como por la empresa comercial Constructora Inmobiliaria. Molina, SRL, y Jorge Serrano Noboa
Analizar la sentencia completa pronunciada por los jueces Manuel Alexis Lea Ortiz (presidente de dicha sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer.