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Senado declara de urgencia y aprueba modificaciones ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

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La pieza establece pena grave sobre trata que se cometa en perjuicio de niños y adolescente, así como personas incapacitadas o vulnerables, los cuales serán sancionadas con penas de 20 a 30 años de prisión y con multas de trescientos salarios mínimos del sector público.

Santo Domingo.- El Senado de la República declaro de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 3 y agrega el artículo 3.1, a la ley no.137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Manuel Taveras Guzmán, presentó un informe favorable de la pieza legislativa y solicitó que la misma sea acogida por el pleno para que sea declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas.

En lo adelante, el artículo 3 de la normativa, contempla infracciones graves de trata de personas mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recorriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza, coacción, sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona.

Esto para beneficiarse de cualquier clase de explotación sexual, pornográfica , trabajo forzado, servidumbres por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima.

La pieza remitida por el Poder Ejecutivo, refiere en el párrafo I, que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo, no constituirá causal de exoneración de este ilícito penal.

Mientras, que, en el párrafo II; indica que cuando la infracción grave de trata de personas se cometa en perjuicio de niño, niña, personas discapacitadas o vulnerable, no será necesario para su configuración, que concurran ningunos de los medios enunciados esto es, el empleo de engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos para recibir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

El proyecto de ley, en lo adelante, agrega el artículo 3.1; que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimo del sector público.

La ley establece en el párrafo primero que la infracción grave de trata que se cometa en perjuicio de niña, niño y adolescente, así como de personas incapacitadas o vulnerables, serán sancionadas con 20 a 30 años de prisión y con multas de trescientos salarios mínimos del sector público.

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