La Asociación Dominicana de Prensa (SDD) ha manifestado preocupación y rechazó la Política de Protección de Datos del Ministerio de Justicia emitida por la Corte Suprema de Justicia (SCJ), porque esta iniciativa pretende legislar de manera unilateral, violando los principios constitucionales y legales que garantizan el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre los procesos judiciales.
Se especifica que esta política pretende limitar la publicidad de los juicios celebrados al amparo de la Constitución y la ley, restringir el acceso de la prensa a estos procesos, violando el artículo 49 de la Constitución, que estipula el derecho a la información de toda persona.
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También indica que promueve el oscurecimiento privado al otorgar un poder discrecional excesivo para ocultar datos necesarios para la transparencia y el ejercicio del poder. libertades públicas, dificultando el acceso a beneficios colectivos y públicos.
SDD considera que la CSJ basó la política anterior en una interpretación errónea sobre diversas leyes que no se aplican a los procesos judiciales, al presentar argumentos que contradicen disposiciones legales que apoyan el acceso a los expedientes judiciales.
Citando que el Reglamento Cláusula 4, Artículo 69 de la Constitución estipula que Toda persona tiene derecho a un juicio público, oral y contrainterrogatorio, en igualdad de condiciones y pleno respeto al derecho de defensa.
Del mismo modo, la Constitución limita el poder del poder judicial, incluida la CSJ, en la administración de justicia sin conferir poderes legislativos. “Su función se limita a resolver conflictos entre personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, juzgando y ejecutando lo decidido”, afirmó la SDD respecto de los alegatos de la SCJ respecto de la ley 172-13, de 17, que es aplicable a datos procesamiento por los juzgados y tribunales del país, sin embargo, pasó por alto que la propia ley, en su artículo 1, estipula que las fuentes de información no se verá afectado.
Además, esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los datos personales, respetando el derecho a la dignidad y la privacidad, y facilitar el acceso a la información según el artículo 44 de la Constitución.. De manera similar, los artículos 4 y 2 de la Ley 172-13, estipulan que el régimen de protección de datos personales no se aplica a los archivos de datos relacionados con la investigación y la organización. Los organismos de inteligencia son responsables de prevenir, perseguir y castigar los delitos. «Por lo tanto, la aplicación de esta política a los procedimientos judiciales es inaceptable.»
Del mismo modo, SDD considera que esta política es contraria al párrafo 11 del artículo 42 de la Ley no. 2-23 sobre recursos de casación, que establece que las sentencias de la Corte de Casación deben publicarse íntegramente en el Boletín Judicial, en forma impresa y digital en el sitio web de la SCJ.
» Por estas razones, La Asociación de Prensa Dominicana se opone rotundamente a la intención de la Corte Suprema de Justicia de limitar el acceso de la prensa a la información pública y reafirma Estamos comprometidos a luchar para que esta política tenga plena coherencia. caso abolido», afirmó.