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Caso Fedopem: La defensa de Freddy Núñez reacciona ante un juez que presuntamente conocía sobre coacciones

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Camacho también señaló que a medida que avance la investigación pueden surgir nuevos individuos.

La defensa del presidente de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), Freddy Núñez, hoy recusó hoy a la jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien conocerá la solicitud de medidas de apremio contra su cliente y el tesorero de la organización, Evaristo Ozoria Rodríguez, acusado de malversación de dinero de la organización.

Según el titular de El Ministerio Público Especializado en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, esta negativa muestra el temor del imputado ante las 219 pruebas presentadas en su contra por el fiscal.

Camacho describió el desafío como táctica dilatoria y expresó expectativas de que la Corte de Apelaciones rechace esta medida a la brevedad, para proceder con el entendimiento de la presente solicitud, incluyendo la prisión preventiva y declarar un caso complejo. Según Según Wilson Camacho, entre 2011 y 2023, Fedopem gestionó de manera irregular cerca de 60 millones de RD, que fueron pagados por el Ministerio del Deporte, monto que es materia de investigación. Camacho también señaló que a medida que avance la investigación pueden surgir nuevos individuos. La fiscalía solicitó prisión preventiva y declaró complicado el caso. Durante la investigación, el Ministerio Público realizó allanamientos en el Distrito Nacional, Provincia María Trinidad Sánchez y en las oficinas de Fedopem del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, donde se recolectaron documentos y evidencias.
Núñez y Ozoria fueron acusados ​​de corrupción, falsificación, uso de documentos falsos, peculado, concierto para delinquir, defraudación al Estado y lavado de dinero, delitos penados en el artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana; los artículos 145, 147, 148, 171, 172, 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano; y los artículos 3 y 4 de la ley núm. 155-17 sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

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