. «El juez entendió la gravedad del asunto e impuso una medida vinculante, lo cual es importante y lo consideramos positivo», dijo el fiscal. Ernesto Guzmán, quien fue adscrito a la Fiscalía Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), al ser contactado por la prensa.
De igual manera, declaró que esperará el veredicto judicial para analizar y tomar una decisión final sobre la posibilidad de apelar la medida aplicada.
Según decisión de la jueza Fátima Veloz, Núñez deberá pagar una dirigencia económica con números el dinero fue de 1,200,000.00 RD$, mientras que Ozoria 300,000.00 RD$.
Además, también ordenó al imputado presentarse los días 30 de cada mes ante el fiscal encargado de la investigación y les prohibió salir del país sin permiso previo.
Durante la audiencia, el juez dictaminó que Ozoria Rodríguez admitió haber firmado el cheque en blanco. , sin disputa alguna respecto de su participación en los hechos que se les imputan.
Según el Ministerio de Obras Públicas, de 2011 a 2023, la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno administró de manera irregular cerca de 60 millones de RD, que fue pagado por el Ministerio de Deportes, cantidad que es objeto de una investigación. También dijo que a medida que avanza la investigación, pueden surgir nuevos individuos.
La solicitud de acción coercitiva, que incluye 757 páginas de evidencia detallada, describe cómo se dice que la federación fue redirigida. Durante la investigación, el Ministerio de Obras Públicas realizó allanamientos en el Distrito Nacional, Provincia María Trinidad Sánchez y en las oficinas de Fedopem del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, donde se recolectaron documentos y pruebas.
Núñez y Ozoria fueron acusados de corrupción, falsificación, uso de documentos falsos, malversación de fondos, asociación para delinquir, defraudación al Estado y lavado de dinero, delitos penados por el artículo 146 de la Constitución. República. Domingo; los artículos 145, 147, 148, 171, 172, 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano; y los artículos 3 y 4 de la ley núm. 155-17 sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo.
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