El anuncio consta en el comunicado de prensa de la JCE, donde señala que la orden se sustenta en el artículo 216 de la Ley N° 4- 23, orgánica del estado civil.
La Comisión Central Electoral (JCE) anunció este martes que ordenó la eliminación de los datos biométricos recopilados por la empresa World Coin, que ofrece criptomonedas para el intercambio. información.
El anuncio está contenido en un comunicado de prensa de la JCE, en el que se indica que la orden se sustenta en el artículo 216 de la Ley N° 4-23, estructura de la ley de ‘derechos civiles’ .
Asimismo ordena la nulidad total de estas acciones y futuras acciones similares a las interpuestas por World Coin ante los tribunales competentes.
También solicitó la canalización. de las acciones legales que puedan corresponder contra los presuntos responsables de los actos ilícitos, relacionados con la recolección y recolección de datos biométricos de las personas mediante escaneo de iris o por cualquier otro método utilizado.
De igual manera, aclaró dicho artículo 59 de la Ley No. 4-23 otorga al Consejo derechos exclusivos para recopilar, almacenar, procesar y procesar datos biométricos de las personas
También insta a las personas a no hacerlo. transferir sus datos personales a terceros o entidades privadas, mediante procedimientos biométricos que no se ajusten a lo establecido en la ley, debido a los riesgos que dichas acciones suponen para su identidad apellido.
La Comisión Central Electoral Informa a la ciudadanía que, según el párrafo II del artículo 212 de la Constitución de la República, el estado civil depende de la Comisión Central Electoral, a quien le corresponde la responsabilidad de preservar y proteger la identidad de la ciudad. Dominica.
Esto, se desprende de publicaciones examinadas en diversos medios y reportadas actividades realizadas por organizaciones privadas en diferentes localidades y empresas del país a través de un proyecto llamado WorldCoin, a través del cual se realizará la recolección de datos biométricos. datos de las personas, mediante el escaneo del iris a cambio de una compensación económica, desea apoyar la medida adoptada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), ordenando la suspensión inmediata de las actividades antes mencionadas. Que, de igual manera, el artículo 58 de la ley No. 4-23, estructura de la ley del estado civil, al referirse a la prohibición del uso de datos, establece que ninguna entidad privada podrá recolectar, capturar, procesar y utilizar datos biométricos de una persona o cliente.
El artículo 59 de dicha ley se emite únicamente al Consejo Central Electoral, como organismo responsable de recopilar, almacenar, procesar y procesar datos biométricos humanos.
Por lo anterior y, por cuanto las actuaciones antes descritas violan lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la citada ley, el Pleno de este órgano,
Decisión:
1 . Ordenar que la Asesoría Jurídica de la Comisión Central Electoral solicite la nulidad absoluta, presente y futura de estas acciones ante los tribunales competentes, así como proceder a la encaminamiento de las acciones legales que procedan para quienes sean considerados responsables de actos contrarios a la ley. ley. , donde se utiliza la recopilación y recopilación de datos biométricos humanos mediante escaneo del iris o cualquier otro método; Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley N° 4-23 relativa al estado civil, se regula la supresión de los datos biométricos recabados.
2. Exhorta a los dominicanos a no transferir sus datos personales a terceros o entidades privadas, mediante procedimientos biométricos que no cumplan con lo establecido en la ley, debido a los riesgos que dichas acciones conllevan para su identidad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 18 (18) días del mes de noviembre de 2024.
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