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Lo que prohíbe la nueva política de protección de datos

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Aunque el juez explicó que las disposiciones "no impiden informar sobre los cargos, los imputados o el resultado del caso", sugieren que ciertos puntos no pueden "violarse ni tocarse".

La política de protección de datos presentada el 14 de noviembre por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Henry Molina, comenzó a ser atacada por miembros de distintos sectores de la sociedad dominicana que dicen ser limitadas. por medidas, especialmente aquellas relacionadas con la prensa.

Colección de medidas publicadas en línea en el blog del presidente de la Corte Suprema, Son 23 páginas de “correcciones” que se deben realizar y que son aplicables al revelar cualquier tipo de información, especialmente información que comprometa los datos personales de cualquier persona “involucrada o afectada” en un proceso.

. Aunque el juez explicó que las disposiciones «no impiden informar sobre los cargos, los imputados o el resultado del caso», sugieren que ciertos puntos no pueden «violarse ni tocarse». «al documentar un procedimiento.
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Luego de la publicación, Participación Ciudadana se pronunció en contra del Colegio Dominicano de Periodistas, la Asociación de la Prensa Dominicana y otras organizaciones otros.

Lo que dice la ley 172-13

La ley de protección de datos tiene como objetivo la «protección integral de los datos personales inscritos en registros y registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos con la finalidad de proporcionar informes, ya sean públicos o privados, así como garantizar que no se vulneren los derechos al honor y a la intimidad de las personas, creando condiciones favorables para la comunicación acceso a información registrada relativa a ellos, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana. «

Limitaciones
Con base en lo anterior y otras normas, como la Constitución de la República, la nueva Política de Protección de Datos en prensa enfatiza los siguientes términos:

«La desagregación o anonimización de cualquier dato o información que permita la identificación o
permita la identificación de una persona física (en el caso de nombre y apellido, el apellido puede ser

inicialización) en caso de publicación o acceso de terceros»

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