La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía, dos pilares principales del sistema judicial dominicano, parecen irreconciliables incluso en la lucha contra la corrupción administrativa .
Los procesos se prolongaron durante años, pasando una y otra vez por diferentes tribunales, terminando con el veredicto de “sobreseimiento del caso”, o absolución, en cuestión. Está claro no sólo el papel de la agencia estatal responsable de dirigir los procesos penales. investigación y acción pública, así como hacia los propios jueces.
La absolución de la segunda sala penal del tribunal supremo fue a favor de los dos acusados; la única condena, de 14, que queda en vigor el caso Odebrechet; y «no lugar» otorgado por el Juzgado Sexto Correccional a 11 imputados por venta de terrenos en la zona de Los Tres Brazos, cuando la SCJ volvió a su jurisdicción y absolvió a la exdirectora del Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FOFEARTE) Octavia Medina Guerrero .
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La cronología del caso FODEARTE, condenado dos veces y finalmente absuelto, parece advertirlo.
Exfuncionarios son objeto de proceso por cometer Fraude de RD $8 millones a los contribuyentes, durante su mandato de 2009 a 2010.
En 2013, después de la sesión tribunal, Medina Guerrero fue declarada ausente, hasta 2020, cuando fue representada por la Procuraduría Anticorrupción (PEPCA).
En junio de 2021 fue sentenciada a tres (3) años de prisión. prisión y pagar una multa en concepto de indemnización al Estado por la cantidad de RD 2 millones, por el Cuarto Juzgado Universitario del Distrito Nacional.
Medina Guerrero apeló, y en El 22 de abril de 2022, la Sala Tercera de la Sala Penal de la Corte, anuló la sentencia de la cuarta universitaria y ordenó un nuevo juicio “para una nueva valoración de la prueba” interpuesta por el diputado en su contra.
El caso fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, donde el 5 de septiembre de 2022 se confirmó la pena de prisión de 3 años.
Descontento Luego de la primera decisión del alto tribunal, el exdirector de FODEARTE regresó a la Corte de Apelaciones, donde la primera sala dictó sentencia el 2 de mayo de 2024, admitiendo parcialmente su recurso de apelación, con sentencia suspendida a cambio de ciertas condiciones.
El último fallo a favor de Medina Guerrero es lo que PEPCA apeló ante la SCJ, cuyo segundo departamento penal fue negado desestimado.
Para los jueces de la Segunda Sala Penal de la SCJ Francisco Jerez Mena, Sancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, los argumentos presentados por el diputado para impugnar la sentencia en cuestión “se derrumbó”, dejando tras de sí sólo su disconformidad con la sentencia controvertida. disputa…”
En resumen, afirman que la decisión impugnada del diputado “ no se incluye dentro de los parámetros que enmarcan una decisión claramente infundada y desmotivada, porque contiene fundamentos fácticos y lógicos, vinculando los argumentos de la misma con una imagen realista del proceso.» y sobre la base de referencias números legales contenidos en la norma, al realizar a través de su caso un ejercicio de ponderación precisa entre la tesis del recurrente (MP) y el argumento de entonces, haciendo siempre pleno uso de las reglas que rigen el recto pensamiento. » Agregaron que la sentencia dictada en casación siempre hace pleno uso de las reglas que rigen el correcto pensamiento.
«Por lo tanto, ante un argumento jurídico sólido, los argumentos del recurrente (MP) caen al suelo …», señala el fallo de la CSJ.
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