Santo Domingo. – El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81; y se adicionan los artículos 66.1 y 66.2 a la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.
La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distrito municipales de la República Dominicana mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores.
El artículo 3, que modifica el 36, sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Consejo de Regidores.
La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.
El artículo 4, que modifica el 64, sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de éste ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde.
Pero que, en caso de que el vicealcalde no pudiese ejercer la función, asumirá de manera provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que éste no exista, el presidente del Consejo de Regidores pedirá al partido que, dentro de 30 días, someta una propuesta.
Una vez recibida la propuesta el presidente del Consejo convocará a sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.
Otros proyectos
El Pleno, sancionó en segunda lectura la modificación del proyecto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La normativa presentada por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain, tiene la finalidad de consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.
El artículo 5, refiere que el Tribunal Superior Electoral es una máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y solo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifestante contraria a la Constitución.
En su artículo 3, la iniciativa señala que los procedimientos contenciosos electorales del reglamento por del Tribunal, así como los celebrados por la Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas, se observarán las garantías institucionales y legales del debido proceso.
Este proyecto contempla en el artículo 7, que la integración de este órgano será por cinco jueces electorales y suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro años.
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