Madrid, 26 dic (.).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado abrir un expediente por sanciones impuestas a Twitter (NYSE:TWTR) por posible incumplimiento de sus obligaciones respecto de anuncios publicados por entidades no autorizadas, a través de la plataforma Quantum de la empresa AI.
En nota de prensa remitida este jueves, la CNMV explica que el pasado 13 de diciembre el Comité Ejecutivo de la organización acordó incoar un expediente disciplinario contra Twitter por la posible comisión de una «infracción continuada muy grave». Y esto, por incumplimiento de obligaciones. incluyendo verificar si la entidad Quantum AI está autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión y si la empresa está en la lista de entidades notificadas por la Comisión o autoridades reguladoras extranjeras, “todo ello está relacionado con anuncios pagados publicados”. para diciembre de 2023”.
CNMV señala que “en un contexto donde el fraude financiero se ve cada vez más afectado, la importancia de la comunicación, junto con la publicación de periódico, debe destacarse desde Quantum AI en la plataforma creada por una de estas entidades .
En un comunicado de 12 de diciembre de 2023, la CNMV advirtió sobre fraudes financieros difundidos en redes sociales utilizando imágenes de celebridades y medios de comunicación
En ese momento advirtió que » ejercerá todas las posibilidades de control y sanción previstas por la legislación aplicable, entre otras, la responsabilidad de los sitios de Internet, medios de comunicación y las redes sociales difunden dichos anuncios sin comprobar que el anunciante tiene licencia para prestar servicios de inversión y sin conocimiento de su condición de chiringuito financiero u organización pirata. «
Del mismo modo, ha nombrado explícitamente a la entidad Quantum AI entre las empresas que han cometido este presunto fraude y que han sido objeto de informes específicos de la Comisión.
Prensa El anuncio publicado el jueves de esta semana confirma que la CNMV se aplica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI) y “sin sentencia resultados finales” del expediente sancionador”.
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