La igualdad con distinción debe existir en todas las manifestaciones de la relación entre empleador y empleado. Significa que un cierto trato es impuesto por la desigualdad existente entre los sujetos.
Sin embargo, los empleadores y los empleados todavía tienen los mismos derechos oficiales. Se trata de entidades sociales amparadas en los valores, principios y normas de nuestra Constitución.
Pero todos sabemos que en realidad los usuarios del Trabajo no son realmente una «condición social o personal» igual a sus trabajadores
La primera persona es propietaria de la forma o medio de producción, riqueza material que le permite emplear a una segunda persona y pagarle por su trabajo. ta .
Además, se presume que el empleador tiene o recibe regularmente una formación intelectual o educación formal que su empleado no tiene. Así que aunque tengan los mismos derechos, no son iguales.
Por eso nuestra Carta Magna, en el artículo 62, párrafo 1, establece: “El Estado garantiza la igualdad y la justicia para las mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo». Nótese que nuestras leyes materiales son sabias. Utilice la conjunción «y» entre las palabras «igualdad y justicia». Se trata de dos conceptos, valores y principios esenciales. Si bien la igualdad se refiere a cosas materiales, la equidad nos devuelve a la justicia.
La justicia requiere igualar la desigualdad. Es por esto que el artículo 74 nos ordena «…la armonía entre los bienes e intereses tutelados por la Constitución…».
Y para que nadie se deje engañar, el Código del Trabajo reitera el principio de favorecer o apoyar el citado artículo 74 del Acuerdo Político. Regulado: “Principio VIII. En caso de combinación de varias normas legales o consuetudinarias, prevalecerá la norma que sea más beneficiosa para el empleado. En caso de duda sobre la interpretación o el alcance de la ley, el asunto se decidirá de la manera más favorable al empleado.»
Este principio también está estipulado en el art. 7, párrafo 5, de este Decreto. Jurisprudencia de la Corte Derecho constitucional y procedimientos constitucionales.
Es claro, por tanto, que todo el ordenamiento jurídico dominicano permite la aplicación de la desigualdad entre las personas para lograr la igualdad entre
Por eso, patrones y trabajadores no son iguales, los fuertes y los ricos; Los débiles y los pobres deben ser iguales en justicia.