Economicas

Los empleadores deben presentar un formulario de empleado permanente

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La organización especifica que para efectos de renovar un formulario de empleado permanente o registrar una nueva empresa o empleador, la dirección de correo electrónico de la oficina virtual tiene disponible: ovi .mt.gob.
Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores presentar el Formulario de Personal Permanente (DGT-3) ante la Dirección General de Trabajo (DGT) dentro de los primeros quince días de enero de 2025.

En este sentido, Se destaca que los salarios de los empleados permanentes se renovarán anualmente y se mantendrán en la Dirección General del Trabajo hasta la fecha que se señale, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento. 258-93 hace cumplir el Código. del Trabajo.

De igual manera, determinó que en relación con la prórroga, es indispensable actualizar los datos de la empresa y establecimientos para poder continuar publicando inscritos en el Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA). .

De igual forma, los documentos deben registrarse a través de la oficina virtual en la dirección de correo electrónico: ovi.mt.gob.do para proceder Registra a tus trabajadores, en instalación donde usted presta. servicios.

La organización indica que, tras asegurarse de que los datos del formulario son correctos, la organización deberá realizar el pago correspondiente.
Aviso que, para nuevos archivos de empresa o empleador, deberá seguir el procedimiento en la oficina virtual ovi.mt.gob.do y presionar la opción nueva empresa para crear un usuario.
Después de crear el usuario y listo Siguiendo los pasos del sistema se irán completando datos de la empresa y establecimiento.

Una vez finalizado el proceso de alta del trabajador y presentada su DGT-3 se generará el importe a pagar.
Para los pagos, tanto para la renovación de la Declaración como para el registro de una nueva empresa o empleador, existen dos opciones: mediante transacción electrónica mediante tarjeta de crédito o débito; así como obtener un PIN de uno de los Agentes Laborales Locales (RLT) y completar el registro.

Después del primer período de quince días de enero, si el Empleador usuario no cumple con este mandato legal, estará sujeto a las sanciones penales laborales establecidas en el Código del Trabajo.

Para mayor información, las personas interesadas pueden comunicarse con el Ministerio de Trabajo vía correo electrónico. sirla.info@gob.do o llamar. teléfono 809-535-4404 opción 1 o extensiones 3005 y 3016.

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