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Los sindicalistas amenazan con «paralizar el país» si los legisladores modifican el desempleo en la reforma laboral

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Si no hay liquidación, aquí será un desastre, si no hay liquidación, ¡aquí será un desastre!", ellos han dicho.

«Si no hay liquidación, aquí será un desastre, si no hay liquidación, ¡aquí será un desastre!», ellos han dicho. ” gritó.
Decenas de sindicalistas comparecieron ante el Parlamento el pasado martes para reiterar que se oponían completamente a los esfuerzos de cualquier legislador por intentar modificar el desempleo en el Código del Trabajo. Trabajo.

“¡Si no hay liquidación, aquí verás una vela, si no hay liquidación, aquí verás una vela!”, corea este eslogan, más o menos representativo del sector asalariado del país. , advirtió a los parlamentarios del malestar social que podría provocar cualquier vulneración de este derecho adquirido.

Uno de los portavoces del Sindicato Unido de Trabajadores Mineros, Metalurgia, Química, Combustibles, Energía, Industrias Diversas y Afines (Futrametal), Ariel Acevedo, culpa a los principales partidos políticos en caso de que este artículo sea modificado en la reforma laboral propuesta por el Gobierno.
Enfatizó, en En particular, las Fuerzas Populares (FP), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sobre los errores de decisión que puedan cometer sus representantes. ante el legislativo.

«A partir de ahora está en manos de senadores y diputados», declaró.

Además, las delegaciones sindicales han instado a los delegados para «no caer en la trampa», abrazando la visión de algunos sectores empresariales que planean cambiar los beneficios del trabajo, asegurando que, al hacerlo, someterán al pueblo dominicano a un período de «caos y malestar». bien». sociedad»

«El desempleo no se puede tocar y vamos a luchar hasta el final porque podemos proteger esta conquista de los trabajadores», advirtió Acevedo. Mientras el vicepresidente de La Confederación de Solidaridad Sindical, Esfanislao Castillo, lanzó un «ultimátum» a los legisladores, asegurando que pueden paralizar el país.
«Nosotros, fase nivel de los trabajadores, paralizará el país. Declaró que no habrá garantías sociales en nuestro país.

El Ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, reiteró el 19 de noviembre que el proyecto de reforma laboral no afecta a los derechos de los trabajadores.
“Este proyecto de modernización del Código del Trabajo no viola ningún derecho de los trabajadores en República Dominicana”, afirmó
Funcionarios presentados. demuestra que el consenso que ha resultado en más de 100 reuniones de Gobierno, con el sector tripartito, en las que participan empresarios y trabajadores, no tocará esta disposición de la ley.
Es por ello que, Como ya se explicó, el documento legislativo presentado el 10 de octubre del año pasado en el Senado no contiene ninguna modificación relacionada con el interés público.

De igual manera, el presidente de la comisión senatorial especial encargada de evaluar la obra, Rafael «Cholitín» Duluc, este martes intentó tranquilizar a los integrantes de las víctimas, mostrando que gran parte de los que estaban en el escritorio son defensores de los derechos de los trabajadores. oficina.

El despido no es más que un pago “extra” que debe realizar un empresario al llevar a cabo la expulsión (despido) del empleador. Este monto se establece de acuerdo con la antigüedad del empleado en la empresa.

Esto está regulado por el artículo 80 del Código del Trabajo en la ley 16-92, que establece que Después de trabajar de manera continua durante al menos tres meses y no mayor a seis meses, se requerirán 6 días de salario normal, sin pago de horas extras.

Mientras para aquellas personas que completen su trabajo en seis horas o más mensual y anual, la ley exige el pago de 13 días de salario.

Los empleados que hayan trabajado para más de una persona, sin exceder los 5 años, deben recibir 21 días de salario por cada año de trabajo. .

Finalmente, para los mayores de 5 años, la ley vigente prevé una indemnización de 23 días de salario, en igual forma, por cada año.
Según el artículo 86 , la compensación económica deberá abonarse al trabajador en el plazo de diez días desde la fecha de extinción del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador deberá agregar un día adicional de pago por cada día de retraso.

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