Santo Domingo.-El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 693-24, que establece medidas para salvaguardar la producción nacional arrocera.
La disposición, establece que la afectación de la producción nacional de arroz impacta intereses esenciales del Estado dominicano, por lo que representa este producto en la estabilidad social y económica del país, particularmente en las 21 provincias dedicadas a este cultivo.
En ese tenor, dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20% ad valorem dentro del contingente y 99% ad valorem fuera de éste.
Asimismo, establece una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas (TM) con 0%
de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y
1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el
arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99% ad valorem.
Igualmente instaura que se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99% ad valorem a los productos
de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de
Nicaragua.
En el primer considerando el decreto establece que la Constitución en su artículo 54 configura a la seguridad alimentaria dentro de los derechos fundamentales de corte económico y social, estableciendo que “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.”
Asimismo recuerda que la Ley No. 589-16, modificada por la 75-24, del 2 de diciembre de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) en la República Dominicana, la cual señala como principios la soberanía alimentaria y la protección e incentivo del mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho fundamental.
Indica que dicha Ley crea el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual funge como órgano rector y coordinador del SINASSAN, y responsable del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
El decreto 693-24 mantendrá su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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