La Corte Constitucional anuló y expulsó del ordenamiento jurídico dominicano 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia, al considerarla incompatible con la Constitución, decisión que pretendía sanar con el fin de fortalecer las instituciones democráticas.
La razón principal por la que la Corte Suprema derogó esta ley fue porque no fue aprobada como una ley orgánica y la intención del Congreso, sino que esta ley, promulgada por el poder ejecutivo. En esencia, es una violación fundamental. de derechos.
Las funciones de los jueces como intérpretes legales y tutores legales fueron eliminadas en esta ley y entregadas a representantes de la DNI, quienes la aplicarán es a su exclusivo criterio. Derechos básicos a la intimidad y al honor personal.
La libertad de prensa, expresión e información también será destrozada por esta ley, anulada por el Tribunal Constitucional, que ha acogido las demandas de los partidos Fuerza del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación ( PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El Congreso debería reconsiderar su accionar en la lucha contra proyectos que, una vez aprobados, son criticados por contradecir la Constitución y por no cumplir disposiciones esenciales en el proceso de aprobación, como la jurisprudencia 1-24 y la ley Las reformas al Código Procesal Penal (CPP) también fueron derogadas por el TC.
Espero que esta vez la Agencia Ejecutiva aprenda una lección de la decisión correctiva del Tribunal Constitucional de abolir la ley DNI, para que en el futuro todas las leyes y ordenanzas que requieren el Presidente de la República sean cuidadosamente consideradas.
Con la derogación de dicha ley, el documento sustantivo y las instituciones democráticas quedaron libres de un grave peligro que establecía derechos de tienda que sirven de sustento a un establishment débil para lo que llaman democracia, un episodio fatídico que no sucederá. repetirse bajo cualquier medio, incluida la protección de la seguridad nacional, que se plantee violar la Constitución.