El pleno de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) acogió el recurso de apelación de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte de López en contra de la sentencia que la condenó a 5 años de prisión. multa de 200 salarios mínimos y confiscación de algunos bienes inmuebles.
Para acoger el recurso, el Consejo de Jueces de la Corte El alto nivel ha fijado una sesión audiencia pública el próximo 30 de enero a las 9 a.m., en el Salón Augusta de la dependencia, en el séptimo piso del edificio que alberga a la SCJ y la Procuraduría General de la República (PGR).
En cambio, dijo una incidental No se pudo acoger el recurso de apelación en la tercera parte – protesta del partido interpuesta por Inmobiliaria Cutupú, exigiendo la devolución del inmueble, cuya confiscación podría haber dado beneficios al Estado orden en la decisión.
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Sentencia de apelación del exlegislador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en La Vega y Manuel Antonio Inoa Valdez, Director General de la inmobiliaria, con el número SCJ-SS-24-0592, emitido el 28 de mayo de 2024 por la Sala Segunda de la SCJ, actuando como tribunal de primera instancia en casos de única tiene prioridad.
El recurso de reconvención de tercero interpuesto por Inoa Valdez fue conocido por el Consejo Pleno de la SCJ, en su calidad de magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, quienes dictaron sentencia, fueron interdictos.
En de su denuncia, Inoa Valdez afirmó que el recurso de apelación era «procedible», con base en los artículos 393 del Código de Procedimiento Penal, así como 474 y 475 del Código de Procedimiento Civil, porque ni todos los bienes decomisados por orden de la sentencia El recurso apelado a favor del Estado pertenecía a la demandante Inmobiliaria Cutupú, sociedad no parte en el proceso penal por el que fue condenada. La ex diputada Pilarte López.
Aseguró que estas propiedades fueron “vendidas, traspasadas y cedidas” a la comercializadora por Miguel Arturo López Florencia y Rosa Amalia Pilarte López, “en 2016, antes de la supuesta conformación de la organización criminal en la que estaba involucrado el imputado.»
Indica el gerente de la empresa inmobiliaria que presentó la denuncia estatus, «a fin de que el Consejo Pleno de la SCJ verifique que, además de las irregularidades denunciadas por la señora Amalia Pilarte López, también se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 51, 69.4 y 110 de la Constitución, 24 y 29 de la ley». vulnerados.155 -17.
Sin embargo, ante estos argumentos, el pleno de la CSJ declaró recurso de apelación en oposición al tercero tres inaceptables, que establece, entre otras cosas, que el control y conservación de los bienes decomisados es una cuestión que sigue siendo competencia del fiscal, según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.
. «Existen entonces otras formas en las que puede presentar su denuncia ante la autoridad denunciante ya que es quien tiene la custodia o posesión de la misma, lo que nos lleva a afirmar que este recurso (segunda parte tres) no es factible en el ámbito de la jurisdicción penal”, enfatizó el pleno de la SCJ en la resolución N° 218-2024, emitida el 5 de diciembre.
En esta sesión participan los magistrados Henry Molina, Manuel Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Read Ortiz, Justiniano Montero, Anselmo Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Moisés Ferrer Landrón, Maritza Capellán Araújo, Arelis Ricourt Gómez y Nieves Soto de León.
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