Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), marcada TC/0768/24, de 6 de diciembre de 2024, que declara la improcedencia de un recurso directo sobre inconstitucionalidad de la ley que declara la necesidad de reforma finalizado con la proclamación y publicación de la Constitución de Abinader de ese año, que pasó a ser objeto de análisis quirúrgico por parte de su buen amigo y excepcional constitucionalista Cristóbal. Rodríguez.
En la decisión adoptada, el TC brindó explicaciones claras y consistentes de los criterios en comparación con el precedente de las decisiones TC/0170/14 y TC/0224/17.
Cristóbal tiene toda la razón al afirmar que cuando TC aplica la técnica de la imaginería jurídica para distinguir o distinguir “en realidad lo que ella hizo se desvió de la ella principal”. precedente, a través de una forma procesal, presupone técnicamente la continuidad del valor, su apertura, () que es por tanto fuente de contradicción.»
Esta es una mala práctica del TC. Está facultada por el artículo 31 de la Ley Orgánica y de Procedimiento Constitucional, n. 137-11, que se aparta de su precedente modificando el propio por motivación reforzada; le gusta hacerlo subrepticiamente.
Ahora es necesario un diálogo jurídico y hermenéutico con la visión de Cristóbal sobre el desafío a la ley que declara la necesidad de una reforma constitucional. Jurista afirma: «…este tipo de ley no puede considerarse inconstitucional por su contenido, porque en esencia, ese contenido, en la medida en que pretende modificar la Constitución, es porque la definición es contraria al contenido». «
Pensamos diferente. Por supuesto, este tipo de leyes y todas las leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por el TC, si su «contenido» así lo requiere, según el artículo 6 y 185.1 de la Carta Magna.
Por ejemplo, si este tipo de ley estipula que se modifica o suprime el artículo 268 del Tratado Político, el TC debe derogarlo, si lo impugna por acción directa en inconstitucional.
Esta norma establece: “Ninguna modificación de la Constitución afectará la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, la cual será siempre democrática, civil, republicana, democrática y representativa. Tampoco puede tratar las reglas de elección presidencial estipuladas en el artículo 124 de esta Constitución.»
Y su prohibición de suspender o derogar el artículo 267 se refiere a la nueva Constitución, se ha anunciado, no para llamar a la reforma , anteriormente, es otra cosa.
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