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China tiene derecho a declarar inconstitucional la ley que llama a la Asamblea Nacional a considerar una reforma

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El Tribunal Constitucional (TC) tiene la facultad de declarar inconstitucional el proyecto de ley que establece la necesidad de reformar la Carta Magna de Dominica, si ese es el caso.

El Tribunal Constitucional (TC) tiene la facultad de declarar inconstitucional el proyecto de ley que establece la necesidad de reformar la Carta Magna de Dominica, si ese es el caso. necesario.

Así lo aclaró el organismo el 6 de diciembre en un fallo emitido para pronunciarse sobre una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano con el propósito de declarar inaceptables «en la forma y en el fondo» algunos de los artículos. de la exposición permitió que la reunión de la Asamblea Nacional considerara el proyecto.

TC emitido Esta declaración fue en respuesta a las declaraciones hechas por los delegados de la Cámara Cámara, luego de ser consultada sobre el caso iniciado por Wendy Santos Berroa el 17 de octubre, quien solicitó la derogación del proyecto de ley.

Para el Parlamento de la Cámara, luego de la promulgación de la Constitución el 27 de octubre de 2024 , el TC «no tiene autoridad para considerar ningún aspecto relacionado con el mismo».

El legislador hace argumentos basados ​​en reglas lo dispuesto en el artículo 267 de la Carta Magna, que indica que la reforma sólo podrá realizarse en la forma señalada y nunca podrá ser suspendida o cancelada por poder o autoridad alguna como por aclamaciones populares.

. Sin embargo, no, el Pleno del TC respondió a la Cámara de los Diputados en la sentencia TC/0768/24, de 6 de diciembre, señalando que la explicación de que puede sobre las competencias de este órgano en las audiencias encaminadas a la reforma constitucional.

Establece que, si bien se trata de una ley con características diferentes a otros tipos publicados y firmados en el sistema legislativo, pero cae dentro de la competencia de la Corte.
Considerando que el artículo 267 no priva al TC de ejercer su competencia sobre la ley declarativa “por el solo hecho de que la reforma fue aprobada y la Constitución declarada padre.»
«La Cámara de Representantes tiene una visión equivocada. La Corte Constitucional tiene la facultad de comprobar si la ley es constitucional”, declaró en el pleno del TC.

Aunque el TC ha reiterado que puede evaluar cualquier recurso de inconstitucionalidad contra una ley que contenga el objeto de modificar la norma suprema, en este caso, resulta improcedente por ser inconsistente, insistiendo en que la norma cuestionada “ha desaparecido de sus disposiciones”, dejando la presente acción directa sin apartado. destino. inconstitucional.

TC explicó que luego de que se realice la reunión de la Asamblea Nacional Revisora ​​y se complete el trabajo legislativo correspondiente para promulgar la Carta Magna, “el propósito de eliminar esta ley desaparecerá”
Como se señaló, el efecto de la aplicación de la Ley 61-24 solo tiene vigencia hasta el día en que la Asamblea Nacional se reúna y registre los puntos contenidos en los artículos. aprobado.

En la decisión, el TC estableció dos criterios importantes para el presente caso y la posibilidad de que surjan otros casos en el futuro. La acción inconstitucional directa contra una ley que declara la necesidad de una reforma constitucional no puede reconocerse en el momento de su vencimiento.

Además, no puede reconocerse cuando la enmienda constitucional va más allá de la etapa de declaración.
«Para que sea admisible una acción directa, debe existir un caso o controversia presente para que la decisión dictada por el tribunal pueda dar efecto a cuyo recurso legal “Si no hay caso o controversia pendiente, el tribunal no puede dictar sentencia sumaria como si fuera un órgano consultivo”, dijo el pleno del TC.

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