Según la Corte, estas cuestiones pueden abordarse en otras áreas del derecho, como el derecho laboral, el derecho inmobiliario o la jurisdicción civil, dependiendo de las particularidades del caso. El magistrado ponente, Rafael Vásquez Goico, sostuvo que el debido proceso exige que los jueces cuenten con el conocimiento técnico o científico del tema relevante al conflicto que se somete.
Esto es esencial para garantizar que se proteja el derecho fundamental a una acción judicial efectiva, garantizado por el artículo 69 de la Constitución. Resolver un caso en una jurisdicción inapropiada violaría la dimensión sustantiva de estos derechos fundamentales.
La decisión, firmada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Fernández y Vásquez Goico desestimaron el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 0030-1643-2023-SSEN-00615, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo emitida el 31 de julio de 2023.
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