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Glosario de lo Contencioso Administrativo

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En el mes de febrero se pone en circulación la obra del amigo, jurista y colega Namphi Rodríguez intitulada Glosario del Proceso Contencioso-Tributario, que me ha honrado en escribir su prólogo y que resumo en esta columna. Esta es una obra que vendrá a convertirse en un auxiliar clave para el litigio contencioso-administrativo y, en sentido general, para el entendimiento de la jurisprudencia en Derecho Administrativo del Tribunal Constitucional y de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Como sabemos, la República Dominicana ha venido transitando en los últimos años un proceso de transformación de lo que fue desde la Independencia un derecho de la familia romano-germánica, es decir, un derecho legislado, para mutar paulatina y progresivamente en un derecho crecientemente jurisprudencial en que la jurisprudencia se convierte en un referente básico.

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Esta judicialización del derecho dominicano es notoria en el ámbito del derecho administrativo donde el contencioso-administrativo se ha acelerado gracias a la labor del Tribunal Superior Administrativo y de la Tercera Sala de la corte suprema, precipitada por la Ley 13-07 de dicho Tribunal Superior, la Ley 107-13 de procedimiento administrativo y el contencioso surgido de las leyes administrativas.

A esta actividad jurisprudencial de la justicia ordinaria, apuntalada por la Ley 2-23 que refuerza a la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo como fuente del derecho, se suman las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional que tiene en el Derecho Administrativo, como Derecho Constitucional «en acción», uno de sus campos de trabajo fundamentales.

Nos ofrece así Namphi un magnífico Glosario conceptual y jurisprudencial del proceso contencioso-administrativo, que permite al profesional del -y al estudiante de- Derecho y al administrador de la cosa pública orientarse en una selva jurisprudencial que ha sido durante mucho tiempo terra incognita incluso para los más avanzados exploradores naturales y artificiales.

Advertimos, sin embargo, que el análisis de los conceptos jurisprudenciales debe ser complementado con el estudio de las líneas jurisprudenciales de las Altas Cortes -y ojalá también del Tribunal Superior Administrativo-, lo que requerirá en el futuro que, quienes nos dedicamos a la doctrina jurídica y a la glosa jurisprudencial, emprendamos estudios de dichas líneas que permitan criticar las mismas, prever los eventuales futuros virajes jurisprudenciales y dar mayor seguridad jurídica a los justiciables. Los jueces, como demuestra el Tribunal Constitucional con sus sentencias unificadoras, no deben ser ajenos a dicha tarea de sistematización jurídica.

Más aún, debemos evitar caer en la tentación de pasar de un exacerbado positivismo legal, donde el juez es simple boca de la ley, a un desbocado positivismo jurisprudencial, que postula que el derecho es tan solo lo que los jueces dicen que es el derecho. Abordemos la jurisprudencia, por tanto, con espíritu crítico y sin olvidar que papel esencial de doctrinarios, jueces y litigantes en un Estado social y democrático es cuestionar el derecho desde el derecho mismo, particularmente desde el «derecho sobre el derecho», que es básicamente el derecho constitucional -«ciencia crítica» por excelencia- y, en tanto «derecho constitucional concretizado», desde el Derecho Administrativo mismo.

Invito al lector a consultar este Glosario, que es un excelente instrumento para comenzar a acometer estas tareas, por lo cual felicitamos a su autor, ya que se constituye en una superba introducción al arte jurisprudencial administrativo dominicano.

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