Santo Domingo.- El abogado Julio Cury denuncia que la Corte Suprema en pleno niega su competencia como tribunal único de primera instancia sobre causas penales contra altos funcionarios a los que se refiere el artículo 154.1 de la Constitución .
Sostuvo que hasta el año 2020, año en que dicho organismo emitió En aplicación de la Resolución N° 04/2020, no se ha discutido si la competencia del Máximo Tribunal es del Pleno, sino que modificando la competencia directamente prevista por la Carta Magna, la ha transferido a su Segunda Sala.
» Cuesta argumentó que los miembros de la Corte, que está en la cima del poder judicial, ignoraron, con base del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, norma preconstitucional y subconstitucional «La ley establece que una de las decisiones que no pueden ser recurridas ante los tribunales es precisamente la decisión que pronuncia el órgano de conclusión con ocasión de un proceso penal que involucra a funcionarios que gozan de inmunidad constitucional», señaló el abogado.
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Criticó que los doce miembros de la Corte Suprema desafiaran a la constituyente al darle a su segunda sala la facultad de decidir sobre el fondo de la caso y otorgando a todo el organismo el poder de apelar. «Además de desconocer la reserva legal prevista en el artículo 93.1.h de la Constitución sobre el poder judicial, es absurdo admitir la casación como medio de apelación, porque al confiar directamente el juicio al juez supremo, los electores han dejado abierto el recurso de casación a los jueces. Este y cualesquiera otros recursos de casación son Sin mérito y sin sustancia. aplicabilidad El tribunal por orden judicial tiene la facultad de tener la última palabra, quien conoce de estas causas, a quien se prevé que deberá resolver, alegando la imposibilidad de recurrir a autoridad superior, como suele suceder en los casos comunes. »
De igual forma, resaltó que la casación no es un tratamiento recomendado por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero permite la revisión de la decisión sobre aspectos normativos, fácticos y probatorios para ser considerada como una denuncia. El hecho de que el juez de casación excluya las cuestiones de hecho y de prueba y se encuentre, por tanto, a mil millas de la apelación en el sentido de la regla habitual citada, sirve para justificar el criterio que dio lugar a la resolución nº 1088/2001. 04/2020″.
Cury lamenta que la mayoría del Consejo Pleno de la Corte Suprema de Justicia no haya respetado los criterios fijados por la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia n.º. SU.811/09, que establece que todos los procesos penales están sujetos a doble jurisdicción, con excepción de las jurisdicciones especiales relativas a los juicios penales de instancia única, en cuanto que el debido proceso está garantizado por el hecho mismo de que los procesos son de competencia del Estado. . Corte. del más alto órgano judicial.
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