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En la unidad fue nombrado Pelagio Alcántara como titular, quien tendrá la tarea de hacer cumplir la Ley de Extinción de Dominio para el decomiso de bienes ilícitos en República Dominicana.
El Consejo Superior del Ministerio Público creó la Unidad de Extinción de Dominio, clave en la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, encargada de investigar, presentar pruebas y dirigir los procesos para la recuperación de bienes de origen ilícito.
El consejo tomó esta decisión al acoger una solicitud de la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, quien preside el órgano del ministerio público.
En la unidad fue designado como titular Pelagio Alcántara, quien deberá cumplir con la Ley de Extinción de Dominio para el decomiso de bienes ilícitos en República Dominicana.
El consejo también está integrado por Germania De La Cruz Duarte, procuradora adjunta; José Del Carmen Sepúlveda, procurador general de corte de apelación; Denny Frey Silvestre Zorrilla, procurador fiscal; y Merlin Mateo Sánchez, fiscalizador.
El Ministerio Público tiene la facultad y potestad exclusiva para ejercer la acción de extinción de dominio, es decir, es la entidad responsable de iniciar y llevar a cabo los procesos relacionados con la pérdida de bienes de origen ilícito.
Inicio de la acción
El Ministerio Público puede iniciar la acción de extinción de dominio de oficio, es decir, por iniciativa propia, o como resultado de una denuncia. Para iniciar la acción, deben existir suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen.
Investigación y pruebas
El Ministerio Público es responsable de llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar el origen ilícito de los bienes y tiene la facultad de recolectar pruebas y realizar las diligencias necesarias para sustentar la acción de extinción de dominio.
Reserva de las actuaciones
El Ministerio Público puede mantener en reserva las actuaciones de investigación y las diligencias probatorias hasta que se ejecuten medidas cautelares sobre los bienes objeto de la acción.
Denuncias
Cualquier persona puede presentar denuncias ante el ministerio público sobre hechos que pudiesen dar lugar a la acción de extinción de dominio.
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