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Washington D.C., 2 de abril de 2025.- Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación ante la postulación del Estado peruano a la Secretaría General Adjunta (SGA) de la OEA, cuya elección está programada para el próximo 5 de mayo de 2025 y es, por el momento, la única candidatura formalizada.La OEA es un organismo cimentado en cuatro pilares esenciales: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo integral. La SGA juega un papel fundamental en la promoción y articulación de estos mandatos, al coordinar decisiones políticas, supervisar programas técnicos y de cooperación, y fortalecer el diálogo entre los Estados miembros y de espacios clave como la Asamblea General. Igualmente, la SGA lidera los esfuerzos institucionales para fomentar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en los procesos multilaterales de la OEA, coordinando diálogos temáticos y regionales, junto con la Sección de Participación de la Sociedad Civil, y articulando su voz en foros como la Asamblea General, la Cumbre de las Américas y las reuniones del Consejo Permanente.En este contexto, y sin pretender analizar las cualificaciones de las personas nominadas, consideramos importante reflexionar sobre el compromiso de los Estados que aspiran a ocupar cargos de alta responsabilidad dentro de la organización con los valores que fundamentan sus objetivos y pilares. La presentación de una candidatura a un puesto de esta índole debe ser congruente con las políticas nacionales e internacionales del Estado postulante, en particular con aquellas que promueven y protegen los principios que dicho cargo está llamado a defender.En el caso del Estado peruano, se han documentado hechos, prácticas y medidas que generan legítima preocupación y que socavan aspectos fundamentales del funcionamiento efectivo de la OEA, especialmente la protección de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como el acceso a la justicia y la reparación, y la participación sin represalias de víctimas y defensores en los espacios de protección de derechos humanos de la Organización. Estas acciones son particularmente inquietantes al ser el único país con una postulación a la Secretaría General Adjunta, un cargo que conlleva la responsabilidad de promover y articular los mandatos del organismo. Entre los hechos, prácticas y normativas, cabe destacar:1. Propuestas para denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA: El Congreso de Perú está impulsando reformas que buscan desvincular al país de la CADH y sustraer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Estas propuestas incluyen la aprobada reforma al Código Procesal Constitucional de octubre de 2024, que limita la fuerza vinculante de las decisiones de la Corte IDH en los casos en que Perú no es parte, así como intentos de eliminar la facultad de los jueces peruanos de inaplicar normas inconvencionales, es decir, ya no podrían hacer un análisis independiente para asegurar que las normas respeten los tratados internacionales de derechos humanos que el país ha ratificado. Estas medidas promueven impunidad y afectan el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.2. Desacato por parte de los tres poderes del Estado a las decisiones de la Corte IDH: La postulación del Estado peruano a la Secretaría General Adjunta de la OEA se ve empañada por la reiterada actitud de desacato de sus tres poderes del Estado frente a las decisiones de la Corte IDH. Un ejemplo claro es la liberación de Alberto Fujimori en diciembre de 2023, en abierta contradicción con una orden expresa de la Corte IDH que prohibía su excarcelación debido al riesgo que representaba para los derechos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, en agosto de 2024, el Congreso aprobó la “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra”, ignorando una resolución de la Corte IDH que ordenaba detener su promulgación. Esta ley no solo socava el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, sino que también refleja la postura negacionista del Estado peruano frente a los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno, garantizando impunidad y violando los principios fundamentales del derecho internacional.3. Restricciones a la participación de sociedad civil y la cooperación internacional: En el marco de un contexto de incremento de discursos oficiales que hostigan y aumentan el riesgo para los defensores, el Congreso peruano ha impulsado iniciativas legislativas para restringir el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil. El pasado 12 de marzo de 2025, aprobó la “Ley que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”. Esta ley otorga facultades excesivas a la APCI para fiscalizar la cooperación internacional y sancionar a quienes utilicen estos recursos para litigar contra el Estado peruano en instancias nacionales o internacionales. Tal normativa restringe gravemente los derechos de reunión, asociación y libertad de expresión de las organizaciones de la sociedad civil y priva arbitrariamente a las víctimas de sus representantes legales en casos ante tribunales internacionales, incluyendo ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Frente a esta normativa, el Poder Ejecutivo -quien también propone la candidatura a la SGA- ha permanecido en silencio y no se espera que observe o tome alguna medida para evitar la puesta en marcha de la ley.4. Debilitamiento de la democracia y concentración de poder: La democracia en Perú está siendo severamente afectada por el debilitamiento de instituciones clave, como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Este debilitamiento de los controles y contrapesos ha permitido que el Congreso actúe sin una supervisión efectiva, promoviendo reformas que atentan contra los derechos humanos. Por ejemplo, el Estado ha adoptado medidas que contravienen sus obligaciones internacionales y las decisiones emitidas por la Corte Interamericana en casos contra el Estado, incluyendo declarar la prescripción de crímenes de lesa humanidad, otorgar amnistías a miembros de las fuerzas armadas y restringir el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil.La legitimidad, eficacia e integridad de la OEA dependen, en gran medida, de la credibilidad de sus liderazgos. Parte del proceso de elección de candidaturas para puestos de alta responsabilidad debería incluir, además de la evaluación de las cualificaciones personales, una evaluación rigurosa del compromiso del Estado proponente con la promoción y protección de los valores que ese cargo está llamado a defender. Confiamos en que los Estados Miembros valorarán esto debidamente, a fin de garantizar que la OEA continúe siendo un pilar sólido de la democracia y los derechos humanos en la región.Asimismo, resulta preocupante que, hasta la fecha, esta sea la única candidatura presentada, lo que limita la posibilidad de un proceso competitivo y enriquecedor para la Organización. Alentamos a los Estados Miembros a considerar la presentación de candidaturas adicionales, priorizando la participación de mujeres y asegurando así una elección basada en la diversidad de opciones y en el fortalecimiento del mandato de la OEA.Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)Robert F. Kennedy Human Rights (RFK)
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