Actualidad

Amnistía y indulto judicial: artículo de opinión de Santos

8699042352.png
Diversas constituciones atribuyen a los Jefes de Estado la facultad discrecional de otorgar amnistías o indultos judiciales.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Diversas constituciones atribuyen a los Jefes de Estado la facultad discrecional de otorgar amnistías o indultos judiciales. Esto es un punto clave para el Estatuto de Roma en lo concerniente a las obligaciones de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional.

Un Jefe de Estado podría conceder una amnistía o indulto judicial en relación a cualquier juicio o condena nacional, siendo esto un asunto interno de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional.

Por otro lado, si se concede un indulto a una persona tras ser condenada a nivel nacional, la Corte Penal Internacional no la juzgará a menos que los procesos previos buscaran evadir su responsabilidad penal.

No obstante, el Jefe de Estado no podrá ejercer esta facultad si la persona ha sido condenada por la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma estipula que solo la Corte está facultada para reducir la pena que ella misma impuso.

Te podría interesar leer: Funcionarios critican a Amnistía Internacional por acusaciones de racismo

El tema de la amnistía y otras cuestiones similares no está específicamente tratado en el Estatuto de Roma, ni siquiera en las disposiciones sobre la complementariedad.

Lo anterior refleja las diversas posturas de la comunidad internacional respecto a la eficacia de tales medidas para lograr una paz y reconciliación duraderas.

También existen diferentes modalidades de concesión de amnistías en las distintas jurisdicciones internacionales, algunas son más rápidas que otras.

Cuando la Corte Penal Internacional analiza un asunto de admisibilidad, evaluará los esfuerzos genuinos en los Estados y tomará en cuenta el verdadero enjuiciamiento y la investigación real.

La Corte Penal Internacional también considera las razones que sustentaron la decisión de no enjuiciar a una persona, para determinar si debe o no intervenir en un proceso de reconciliación auténtico.

TRA Digital

GRATIS
VER