Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
Franco Aybar está siendo procesado por abuso sexual infantil y la madre de la víctima por delitos de explotación sexual y lavado de activos. El nombre de la acusada se mantuvo en reserva para resguardar la identidad de la adolescente.
La acusación del Ministerio Público detalla que Franco Aybar raptó con fines sexuales durante varios días a la víctima, en el municipio Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, y luego enviaba grandes sumas de dinero a su madre (hoy procesada) para evitar que lo denunciara. Se indica que el dinero fue utilizado por la acusada para adquirir bienes muebles e inmuebles.
El equipo de litigantes que representa al Ministerio Público en este caso lo conforman Claudio Alberto Cordero Jiménez, quien también fue el fiscal que desarrolló la investigación financiera. Cordero ha afirmado que confía en la solidez y legalidad de las pruebas, para lograr una condena contra los acusados.
Durante el proceso de investigación de este caso, bajo la dirección del procurador fiscal Kelmi Duncan y la procuradora de corte Ramona Nova, titulares de la Fiscalía de Puerto Plata y la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, respectivamente, se obtuvieron pruebas contundentes que comprometen la responsabilidad penal de los acusados.
El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata citó a los testigos y a las partes este lunes 2 de junio para iniciar el juicio, donde se dará inicio a la lectura de la acusación.
El expediente acusatorio indica que la conducta de Franco Aybar vulnera las disposiciones del Principio V, los artículos 25, 396, literales B y C, 409 y 410, de la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
En cuanto a la madre, el Ministerio Público establece que incurrió en la violación de las disposiciones del Principio V, los artículos 25, 396, literal B, 409 y 410, de la mencionada Ley 136-03; los artículos 2, numeral 1, 11 y 15; artículo 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 2 y 7, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Agregar Comentario