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Medida cautelar del TSE frena proceso en PLD

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Se determinó que la medida cautelar permanecerá en vigor hasta que se dicte una sentencia sobre el asunto principal.

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Provisional. Se determinó que la medida cautelar permanecerá en vigor hasta que se dicte una sentencia sobre el asunto principal.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la suspensión temporal de la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), programada para el domingo 8 de junio de 2025.

Dicha reunión tenía como fin seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarían en un proceso interno, así como llevar a cabo y materializar lo estipulado en el numeral 3 del Acta número 3, referente a los acuerdos y discusiones sobre el mecanismo y la fecha para elegir al aspirante a precandidato o precandidata presidencial.

La suspensión se ordenó tras acogerse, en cuanto al fondo, la medida cautelar solicitada para suspender los efectos ejecutivos del numeral 3 del Acta núm. 3, de fecha 3 de marzo de 2025, emitida por el Comité Político del PLD.

Esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al haberse acreditado: 1-la verosimilitud del derecho invocado; 2-la existencia de un perjuicio que podría afectar la efectividad de la tutela en una eventual sentencia definitiva; y 3- la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, dispusieron que la medida cautelar se mantenga vigente hasta que el Tribunal emita una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o surja alguna razón que justifique su revisión.

Antes de acoger la medida cautelar, el Tribunal rechazó el recurso de inadmisión por extemporaneidad presentado por la parte demandada, por carecer de base legal.

Se estableció que el único requisito temporal exigido para la medida cautelar es su interposición en el marco de una demanda principal, conforme al artículo 159 del reglamento.

En este caso, la medida fue presentada durante el trámite del expediente TSE-01-0008-2025, por lo que fue considerada admisible.

Fue rechazado el recurso de inadmisión por falta de legitimación procesal activa, ya que el demandante, Eleuterio Abad Santos, demostró su calidad de miembro del PLD.

Procedimiento

— 1 — Interés

El Tribunal Superior Electoral también desestimó el recurso de inadmisión por falta de interés

— 2 — Inadmisión

Rechazó la alegación de inadmisibilidad por no agotamiento de la vía interna, dado que este requisito no es exigible para la procedencia de medidas cautelares, según lo determinado por el Tribunal.

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